Comentario al artículo 306 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
La norma complementa lo establecido en el artículo anterior, en cuanto al atributo de defensa del derecho de propiedad, pero a la vez regula el derecho real de posesión. Por ello lo recomendable es que ambas normas estén contenidas en un solo artículo.
El ordenamiento jurídico permite que cualquier persona proteja la posesión como hecho, la posesión como facultad del dominio o el derecho real de posesión que alegue tener a su favor (arts. 305 y 307 del Código Civil -CC).
Pero el ejercicio de esa defensa tiene límites o condiciones razonables. Los dos primeros se encuentran regulados en el art. 305 CC, en cuanto establece las vías apropiadas para realizarla. La tercera condición se relaciona con las restricciones para la autotutela cuando la posesión es ejercida con un vicio, como lo es la mala fe. Si es así, lo autorizado en cuanto a la legítima defensa queda sin efecto.
Por posesión de mala fe debe entenderse aquella que se realiza con conocimiento de estar sin un respaldo jurídico pleno, es decir, a sabiendas de que se está ejecutando el acto sin la autorización de quien corresponde, ya sea que eso perjudique o no de alguna manera la esfera patrimonial de otra persona. Ello sucede, por ejemplo, cuando se posee y se sabe que el bien es ajeno; que se realiza sin la autorización debida o que se ha excedido lo autorizado (temporal o espacialmente). Ese es el sentido que se deriva de lo regulado en el numeral 285 CC, que complementa también la norma en comentario.
En palabras de la Sala Primera, la buena y la mala fe no se relacionan solamente con la intención o propósito de causar daño; jurídicamente puede tener relación, como sucede en los regulado en las normas citadas, con el conocimiento o no que se tenga de un determinado elemento o situación y, aun así, se lleva a cabo un acto, asumiendo los riesgos (resolución nº. 335, de 20.05.2005).
Se estipula entonces, en ambas normas, que necesariamente deben leerse y aplicarse de manera conjunta, que la legítima defensa (repeler la fuerza con fuerza), no la puede emplear una persona poseedora de mala fe frente a quien tenga un mejor derecho de posesión (entendido como derecho real). De tenerse conocimiento de que se está en esa situación, el uso de la fuerza será sancionado con las mismas responsabilidades de tipo civil y penal (la norma utiliza el vocablo “criminal”, por la época de su promulgación), que se establecen para el que despoja con violencia a otra de lo que legalmente le...
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