Comentario al artículo 316 de Código Penal
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Flor Sidey Salazar Fallas |
Sección | Código Penal |
COMENTARIO
1. Tipo objetivo
En el delito de amenaza a un funcionario público, el verbo rector de la acción prohibida es amenazar, que según el Diccionario de la Lengua Española significa "Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien." [Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., (versión 23.4 en línea), https://dle.rae.es, 15.02.21].
Amenazar es la manifestación de voluntad del sujeto activo de realizarle u ocasionar un mal o daño futuro, que pueda ser constatable, real o posible. No constituye una amenaza la simple expresión de deseos de que le ocurra algo malo al sujeto pasivo, ejemplo manifestaciones como “ojalá de maten” “espero que se quede ciego”. [Creus, C (1997) Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, sexta edición. Astrea, p. 328]
La amenaza debe ser injusta, grave, seria, determinable y dependiente de la voluntad del sujeto activo. Criterio que es reiterado por la doctrina y acogido por la jurisprudencia nacional [Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, resolución nº. 00281, de 15.05.2015]
La condición de que la amenaza sea “injusta”, está referida a que no toda manifestación de una acción futura contra el funcionario público es constitutiva del delito, debe ser un mal injusto, que no esté abarcado por el ejercicio legítimo de un derecho del sujeto activo, como podría ser plantear una queja pública o una denuncia en un proceso judicial o administrativo por la inconformidad con la actuación o situaciones concretas del actuar del funcionario público.
Respecto a la gravedad de la amenaza, partiendo de la definición misma del verbo amenazar como advertencia de causar un mal o daño, este mal que se anuncia debe ser grave e idóneo para amedrentar o infundir temor en el funcionario público de forma objetiva y poner en peligro el bien jurídico protegido. Si el mal que se anuncia por el sujeto activo es insignificante o no apto para infundir temor o alarma (lo que debe analizarse en el caso concreto) no se configura el delito tipificado en el art. 309 Código Penal (CP).
Al respecto, el Tribunal de Casación Penal de San Ramón, en la sentencia n°. 00172, de 23.03.2007 señaló que: "(…) Con la amenaza lo que se pretende es afectar la normalidad de las condiciones dentro de las cuales una persona se suele determinar sin limitaciones o impedimentos procedentes de terceros (CREUS, Carlos, "Derecho Penal, Parte Especial", Tomo I, Editorial ASTREA, Buenos Aires, Argentina, 1999, p. 328). Lo que se intenta consecuentemente es alarmar o amedrentar a otro, al sujeto pasivo, entendiéndose por alarma "la situación en que el sujeto espera algo que puede ocurrir y serle dañoso" y temor "el sentimiento de miedo suscitado por la alarma" (...) Como lo explica CREUS, el "(...) delito se consuma cuando surge el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que pasa cuando llega a su conocimiento de tal modo que capte o tenga posibilidad de captar el carácter amenazador de ese anuncio," (CREUS, op. cit. p. 331)". En sentido similar ver Tribunal de Casación Penal de San Ramón, resolución nº. 00261, de 10.07.2009.
La gravedad o idoneidad de la amenaza no implica que tenga que acreditarse que las amenazas proferidas hayan afectado emocionalmente al sujeto pasivo o lo haya amedrentado al punto de impedir el cumplimiento de sus funciones como funcionario público, pues como bien lo han indicado los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, esta afectación no es un resultado o elemento objetivo contemplado en el tipo penal.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia mayoritaria ha reiterado el criterio que se consigna en el siguiente extracto “(…) …en nada afecta la tipicidad del hecho, si la víctima se sintió o no intimidada con la amenaza que profiriera el sujeto activo, pues ello no es necesario para determinar si existe o no una conducta amenazante o intimidatoria de su parte, puesto que, en el tipo penal bajo estudio, lo que se desvalora es la acción, no el resultado... Lo relevante es el dolo del encartado de proferir amenazas hacía un funcionario público en el marco del cumplimiento de sus funciones, no si el ofendido sintió temor, pues eso es una condición personal que varía según las condiciones psíquicas de cada individuo, y que no forma parte de los elementos objetivos del tipo penal. El criterio aquí expuesto reitera la posición adoptada por los diferentes Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, que se ha plasmado en varias resoluciones, tales como: 0022-2013 de 31 de enero de 2013, del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Guanacaste; 0186-12 de 10:26 horas del 16 de abril de 2012 del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago; así como la 0004-2006 de 09:20 del 17 de noviembre de 2006 del Tribunal de Casación Penal de San Ramón” (Voto número 2016-00430, de las once horas veinticinco minutos (11:25 a.m.) del veinte de mayo de dos mil dieciséis)” (Sentencia número 2017-00560 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Tercera, a las 10:10 horas del 1 de agosto de 2017). En este caso, la juzgadora razonó además que, si bien es cierto, el oficial en el primer hecho manifestó que no sentía miedo y que el evento se dio pública donde habían varias personas, el argumento de la defensa no era de recibo, y que del voto citado, se fundamenta que el delito de Amenazas a funcionario público se configura desde el momento en que se produce la amenaza al funcionario público y no depende de la condición emotiva que venga a producir en el agente pasivo. Lo que requiere el tipo penal es que amenace al funcionario a causa de sus funciones. (..) Es por lo anterior que no se encuentra falta de fundamentación en cuanto al punto cuestionado, la resolución es clara, y directa y analiza la teoría del delito en forma correcta y da respuesta al argumento de la defensa técnica. A criterio de este Tribunal el mismo hecho que los oficiales hayan presentado la noticia criminal significa que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba