Comentario al artículo 32 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuadalupe Ortiz Mora
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Una de las facultades que la ley notarial le ha otorgado al notario público es ejercer su competencia material dentro y fuera del territorio costarricense, siempre que los actos realizados fuera de la soberanía del Estado tengan efectos dentro de Costa Rica.

La valoración que el notario debe realizar antes de otorgar un documento en el extranjero debe ser cuidadosa y sobre todo no afectar los principios de legalidad y seguridad jurídica. En primer término, priva la rogación que del acto o contrato se le realice a ese notario público. Una vez que se presenta esa rogación, el notario debe valorar si el ordenamiento jurídico al que está sujeto por el principio de legalidad, lo autoriza para otorgar ese acto o contrato rogado. Con fundamento en el art. 1 del Código Notarial (CN) su “deber” es asesorar correctamente a las partes, tener presente su “deber” de excusarse si lo propuesto no se ajusta dentro de los actos que puedan tener efectos en Costa Rica. Valorar las prohibiciones que al ejercicio de la función notarial le impone el art. 7 CN; la responsabilidad que ese acto conlleva, todo a la luz del art. 70 de ese mismo cuerpo normativo respecto al documento notarial.

Si bien el notario público no es un funcionario público, la función que ejerce es una función pública y como tal está sujeta al bloque de legalidad y a una competencia material y territorial que debe respetar. Por eso el documento que otorgue fuera del país, pero con efectos jurídicos en el territorio nacional, lo debe hacer dentro de los límites que la normativa le impone. Tribunal Notarial, voto n°. 49, de 15.03.2013.

Esta competencia extraterritorial, tiene como fundamento lo estipulado en los arts. 27 y 28 d...

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