Comentario al artículo 321 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Acorde con lo que establece la norma precedente -320 del Código Civil (CC)- la acción reivindicatoria puede plantearse (legitimación pasiva) contra la persona poseedora:

a) Ilegítima actual. Frente a ella se puede reclamar la restitución del bien, el pago de daños y perjuicios y devolución de frutos que le correspondan.

b) Ilegítima anterior. Lo único que cabe reclamar en su contra es la indemnización de daños y perjuicios y la devolución de frutos en lo que corresponde al período en el cual ejerció la posesión del bien. Necesariamente debe ser una poseedora anterior de mala fe, dado lo establecido en el art. 327 CC. En sentido contrario, si poseyó de buena fe, la reivindicación únicamente se puede plantear frente a quien posee de manera actual.

La posibilidad de demandar a la persona poseedora anterior de mala fe es una litis consorcio facultativa, es decir, no obligatoria (Tribunal Agrario, resolución nº. 715, de 24.07.2013).

Si la demanda se plantea contra tal únicamente, no se trataría de una acción reivindicatoria, sino de una de daños y perjuicios extracontractuales (Sala Primera, resolución nº. 709, de 19.11.1999). Doctrinariamente se expresan soluciones diferentes para este supuesto, al plantearse que es obligación de la persona poseedora de mala fe anterior recobrar el bien a su costa para entregarla a quien la reclama; de no poder o no querer hacerlo, tiene que satisfacer su valor y el de los daños y perjuicios que produzcan la falta de entrega. No se podría entonces reclamarse, en tal caso, a la persona poseedor actual la entrega del bien, aunque haya quedado al...

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