Comentario al artículo 329 de Código Procesal Penal
| Fecha | 02 Enero 2023 |
| Autor | Rosaura García Aguilar |
| Sección | Código Procesal Penal |
COMENTARIO
1. Negativa de la persona acusada de comparecer al juicio.
Lo regular es que el encartado enfrente el proceso en libertad y, como excepción, implementar medidas que limiten ese derecho para vincularlo obligatoriamente con la causa. Tal regla opera al menos formalmente, pues los resultados de un estudio realizado en el pasado sobre la prisión preventiva denotaron el uso abusivo de esta cautela en el ámbito jurisdiccional [Chinchilla, R. y García, R. (2003). Disfuncionalidades en la Aplicación de la Prisión Preventiva. Investigaciones Jurídicas]. En épocas más recientes los datos estadísticos siguen reflejando el incremento de esas tasas en el país [v.gr., de 2007 a 2017 la ocupación carcelaria aumenta, según lo detalla el Ministerio de Justicia y Paz (2017). Anuario Estadístico, p. 39; y Londoño, M. (2016). Segundo Informe Estado de la Justicia: Raíces Judiciales del Encarcelamiento: ¿Quiénes son y por qué están en prisión? Programa Estado de la Justicia del Consejo Nacional de Rectores].
El encarcelamiento ha generado, entre diversos efectos, la sobrepoblación y el hacinamiento que actualmente aqueja a las cárceles nacionales, ambos fenómenos relacionados con la densidad de los centros penitenciarios, conforme lo delimita el Informe Final de la Actividad del Comité Europeo para los Problemas Criminales (1999). Por este motivo, han sido reiterados los cierres técnicos de algunos centros de reclusión y en setiembre de 2021 una autoridad jurisdiccional ordena la clausura del único habilitado para recibir personas privadas de libertad [Loaiza V. (2021). Juez ordena cerrar única cárcel habilitada para recibir reos. En La Nación], en tanto para fines de ese mismo año (2021), personeros del Ministerio de Justicia anunciaban la apertura de una nueva cárcel con mil cupos. Lo anterior sirve como reflexión introductoria pues si bien en el supuesto acá valorado se parte de que el endilgado se encuentra libre durante el proceso, al mediar razones que permiten al tribunal estimar su renuencia para asistir voluntariamente al debate, este podrá acudir a los cuerpos policiales para garantizar su comparecencia, así como a la restricción temporal de su desplazamiento. Pese a ello, la prisión preventiva debe ponderarse como una opción extrema y a la cual acudir solo frente a casos donde, definitivamente, no cabe otra menos gravosa.
2. Medidas.
Entre las posibles acciones para la realización del debate, se prevé que el imputado sea conducido por la Fuerza Pública, uno de los cuerpos policiales que conforman el Ministerio de Seguridad Pública, y al cual le compete, como parte de sus funciones, velar por el orden público y la seguridad de la ciudadanía, previéndose también su deber de colaborar con los tribunales de justicia (arts. 1 y 2, 4 y 8.h Ley General de Policía, n°. 7410). Asimismo, aunque la norma no lo contempla expresamente, ello no es óbice para que esa conducción forzosa sea solicitada al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), dependencia del Poder Judicial que ejerce funciones de policía judicial, reconociéndosele su labor de "auxiliar" de los tribunales penales y del Ministerio Público, ya sea en la investigación de los delitos y de sus presuntos responsables, como también de órgano de consulta. De ahí que sus oficiales deban ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia y, entre estas, las consideradas idóneas para la ubicación y el traslado de la persona acusada a la sede donde se efectúa el debate (arts. 1-4 de la Ley Orgánica del OIJ, n°. 5524, de 26.05.1994). Una vez presentada ante el juez competente y si concurren las circunstancias para ello, sobre todo el peligro de fuga —dada la apatía...
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