Comentario al artículo 330 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
La redacción de la norma es confusa. Para entenderla debe tenerse presente la regla del art. 328 del Código Civil (CC), que establece lo relativo a las mejoras cuando se posee de buena fe. Por la forma como se expresa la idea, debió regularse de manera conjunta ambas normas, para facilitar su comprensión y aplicarlas según el supuesto que corresponda.
Ante la liquidación del estado posesorio consecuencia de una restitución, la persona poseedora de mala fe que debe devolver el bien recibe cierto tipo de tutela, lógicamente menor a quien haya poseído de buena fe. Tal se desdobla en dos aspectos:
a) Obligaciones: Además de restituir el bien (pretensión principal), está obligada de manera accesoria al pago de daños y perjuicios, a la devolución de frutos y al pago de deterioros, en los términos regulados en los numerales 324 y 329 CC.
b) Derechos:
b.1- Indemnización por las mejoras necesarias y útiles o por la accesión, según lo estipula la norma en comentario y los arts. 508, 509 y 513 CC. Aunque los institutos de mejoras y accesión comparten algunos aspectos (ambos se relacionan con obras y cultivos y tienen por fin evitar el enriquecimiento indebido), no deben confundirse, por ser sus consecuencias o efectos muy diferentes, conforme se explica en el comentario del art. 328 CC (Sala Primera, resolución nº. 424, de 17.05.2018; Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, resolución nº. 100, de 23.03.2015).
b.2- Derecho de retención mientras no se le paguen las mejoras necesarias. Es importante tener presente que, aunque la condena principal restitutoria esté firme, no se puede ordenar el desalojo y entrega o puesta en posesión en caso de que no se devuelva el bien voluntariamente, hasta tanto se indemnicen este tipo de mejoras. De presentarse la ejecución para la restitución forzosa, debe quedar en suspenso el emitir la orden para su práctica, hasta que se demuestre que se cumplió con lo indicado.
Aunque tiene derecho al pago de las mejoras útiles, no tiene derecho de retención en relación con tales.
Mejoras a favor de la persona poseedora de buena fe.
Las mejoras son de tres tipos: necesarias, útiles y suntuosas (de lujo o de puro adorno) (art. 332 CC) (Sala Primera, resolución nº. 796, de 13.07.2017).
La persona poseedora de mala fe tiene derecho, con respecto a ellas, a que se le indemnicen:
• El valor de las mejoras necesarias con derecho de retención.
• El valor de las mejoras útiles sin derecho de retención.
Respecto de las suntuosas no tiene ningún derecho, ni de indemnización ni de retirarlas.
La persona poseedora de mala fe puede serlo desde antes de establecida una demanda restitutiva en su contra. Pasará a tener dicha condición cuando, pese a ser de buena fe inicialmente, la demanda sea acogida (declarada con lugar). El cambio de la calidad bajo la cual se posee, en este segundo supuesto, sucede a partir de la notificación de la demanda, conforme lo dispone el art. 36 del Código Procesal Civil (CPC) y art. 103 del Código Procesal Agrario (CPA), dado los efectos del emplazamiento. Para efectos del pago de mejoras, se reitera dicha regla en los numerales 327 y 333 CC.
“De ahí, aún con posterioridad a la notificación de la demanda, el reivindicado tiene derecho a que se le cancelen dichas mejoras, de manera que se reconoce su esfuerzo y se impide un enriquecimiento sin causa en favor del propietario del inmueble, pues se beneficiaría de...
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