Comentario al artículo 334 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
Dado que el Capítulo IV del Título II del Código Civil (CC) regula los atributos de restitución e indemnización del derecho de dominio, pero incluye normas aplicables a otros derechos reales (como el de posesión) y a la posesión de hecho, se justifica que se incluya esta aclaración al finalizar su contenido.
Resalta la regla que el efecto restitutorio se da a través de diversos tipos de procesos: ordinarios y sumarios. En función de la cosa juzgada que tengan las sentencias que resuelven cada categoría de proceso, la solución puede ser definitiva o no.
Los procesos sumarios a los que hace la referencia la norma, por su fin restitutorio, son básicamente los interdictos de restitución de inmuebles, regulados en los arts. 323, 324, 325 y 334 CC, art. 106 del Código Procesal Civil (CPC) y arts. 265, 267, 268 y 271 del Código Procesal Agrario (CPA) (Tribunal Agrario, resolución nº. 18, de 24.01.2018). Pero por los alcances de la norma, resulta aplicable a cualquier proceso sumario con igual fin.
En ellos no es posible debatir ni se define a quien pertenece el dominio ni el derecho real de posesión sobre un bien inmueble. Por ello, el que en un interdicto de restitución se ordene devolver el bien a quien lo poseía de hecho por haberle sido despojado indebidamente, no resuelve a quien pertenece de manera definitiva. La solución puede ser la contraria en un proceso ordinario.
"Así, el ordenamiento otorga un mecanismo procesal para amparar a los propietarios, copropietarios, usuarios, propietario del fundo dominante, y a los poseedores. La posesión no es necesario que sea anual, es decir los interdictos están referidos única y...
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