Comentario al artículo 336 de Código Penal
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Diana Hernández Gamboa |
| Sección | Código Penal |
COMENTARIO
Quebrantar, según el Diccionario de la Real Academia Española, es: “Forzar, romper, venciendo una dificultad, impedimento o estorbo que embaraza para la libertad.” Como vemos, es incumplir o desobedecer forzosamente un impedimento, que en este caso sería la inhabilitación judicialmente impuesta.
Esa inhabilitación es un elemento normativo, pues se desprende de los arts. 57 y 58 Código Penal (CP), que se prevé como pena por haber cometido una conducta punible. Ésta puede ser absoluta o especial, con una limitación temporal de seis meses a doce años, lo cual deberá ser debidamente fundamentado en la sentencia judicial que la disponga, al igual que se debe justificar la imposición de una pena privativa de libertad, por ejemplo. La inhabilitación absoluta impone las siguientes limitaciones:
“1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular.
2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones públicas mencionados.
3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.
4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la actividad que desempeñe.
5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes.
6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad.”
La última inhabilitación sí se prevé con un espectro más amplio de limitación, sea, de cuatro a cincuenta años, en tutela de las personas menores de edad que estarían en desventaja en una relación de poder frente a la persona condenada, lo cual resulta acorde con el principio de interés superior del menor, tutelado en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual exige que las normas de cualquier rango sean aplicadas e interpretadas de la manera que más beneficie a la persona menor de edad.
Por su parte, la inhabilitación especial consiste en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones previstos para la absoluta, lo cual es más usual, y debe estar expresamente previsto en el tipo penal, como ocurre, por ejemplo, con la Conducción Temeraria (art. 261 bis); conducta con la cual suele concurrir idealmente el Quebramiento de Inhabilitación, cuando se reincide en la conducción de vehículos automotores con exceso de velocidad, o bien, bajo los efectos de drogas o alcohol.
Al momento de imponerse esa inhabilitación en la sentencia condenatoria, se realiza un apercibimiento al imputado que, en caso de no acatarla, puede incurrir en este delito de Quebrantamiento y cuál es la pena de prisión que podría imponérsele, lo cual es un elemento de prueba importante para acreditar el dolo de quien...
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