Comentario al artículo 340 de Código Procesal Penal
| Fecha | 02 Enero 2023 |
| Autor | Rosaura García Aguilar |
| Sección | Código Procesal Penal |
COMENTARIO
1. Procedencia.
Esta disposición regula el sobreseimiento definitivo en fase de juicio en supuestos donde la causa extintiva no requiere ser constatada en el contradictorio. En consecuencia, al amparo de esta norma no tienen cabida alegaciones que para su verificación requieren la celebración del debate, entre otras, al aducirse que el cuadro fáctico de la acusación no imputa adecuadamente el ilícito, la pieza acusatoria es confusa e imprecisa, la conducta es atípica, concurre una causa de justificación, o que otros imputados fueron absueltos por semejantes circunstancias. Con otras palabras, los supuestos que dan lugar a la extinción de la acción penal se enlistan en el art. 30 del Código Procesal Penal (CPP) y pueden corroborarse sin necesidad de llevar a cabo el plenario. Así, p. ej. cuando se aporta el certificado de defunción del encartado y una vez puesto en conocimiento de las partes, estas no emiten manifestaciones que pongan en entredicho su muerte (art. 30.a CPP); el titular desiste expresamente de la querella (arts. 30.d y 384 CPP); el delito está sancionado con multa y la persona endilgada paga el máximo previsto para tal pena con antelación al contradictorio, habiéndola fijado el tribunal a pedido del interesado y la víctima ha indicado su conformidad (art. 30.c CPP); y cuando ocurra la muerte del ofendido, en delitos de acción privada y esta no sea continuada por sus herederos (arts. 30.i y 383.d CPP). A continuación, se abordan otros supuestos atinentes a la prescripción de la acción penal y el cumplimiento de soluciones alternas.
2. Prescripción.
De producirse la extinción de la persecución penal por prescripción (art. 30.e CPP), el sobreseimiento se dicta sin la realización del juicio, a solicitud de parte, e, incluso, de oficio (art. 42.d CPP), cuando esa circunstancia no amerita ser comprobada, sino que únicamente se determina mediante el cómputo del lapso definido legalmente para ello, en correspondencia con la pena principal prevista para el delito (art. 31 CPP) y según sea consumado, en tentativa, continuo o permanente (art. 32 CPP), de acuerdo con el recuento de los actos que interrumpen y suspenden su curso (arts. 33 y 34 CPP). Empero no corresponde su declaratoria sin claridad sobre la concurrencia de la causal, de manera que, si al tenor de la calificación legal contenida en la acusación, no es posible establecer la extinción de la acción penal, sino que las partes son quienes, a partir de una calificación distinta sostienen que sí la admite, no podría omitirse la celebración del juicio por ser un aspecto que requiere ser esclarecido durante tal audiencia oral. Tampoco procedería esa declaratoria sin debate cuando al acusarse una pluralidad de delitos, es indispensable evacuar prueba para definir qué tipo de concurso es, sumado a que de considerarse un concurso ideal o aparente de normas (arts. 21 y 23 del Código Penal –CP–), lo aconsejable es reservar la decisión para la sentencia pues podría generar cosa juzgada en aquellos cuya persecución está vigente. Cabe recordar que ante ilícitos contra los deberes de la función pública y los regulados por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, n°. 8422, conforme al art. 62, opera un cómputo distinto; mientras que, para la prescripción de la acción penal respecto de personas jurídicas, debe considerarse lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Responsabilidad de Personas Jurídicas.
3. Soluciones alternas.
Si en la fase del juicio las partes optan por la aplicación de una salida alterna y el tribunal competente (unipersonal o colegiado) lo autoriza, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, así como el plazo fijado, procederá el dictado del sobreseimiento por parte de ese mismo órgano jurisdiccional, en cuyo supuesto se cierra, definitivamente, la persecución penal una vez que la decisión haya alcanzado firmeza.
Tanto para la suspensión a prueba como para la reparación del daño y la conciliación, es indispensable que la persona imputada no se haya beneficiado con alguna de estas medidas durante los cinco años anteriores, lo cual se verifica mediante la consulta del Registro Judicial, en el cual se inscribe a quienes se benefician con estas soluciones y se computa el citado lapso a partir de la firmeza de la declaratoria de extinción de la acción penal, momento en el cual también es cuando se anota el fallo en la citada oficina (arts. 25 párr. 1°, 30.j y .k, y 36 párrs. 9° y 10° CPP).
3.1. Suspensión del proceso a prueba.
Los supuestos de admisibilidad difieren en cada instituto, v.gr., la suspensión a prueba cabe cuando se atribuyen ilícitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad o en casos donde sea factible la suspensión condicional de la pena (art. 25 CPP), según ocurre con el delito de lesiones culposas, estafa, daños, etc., cuya sanción privativa de libertad es menor a tres años (art. 59 CP). Sin embargo, no es procedente en delitos dolosos, si se han cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas (ej. robo simple), mientras que en los ilícitos de violencia patrimonial previstos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVM), n°. 8589, de 25.04.2007 y sus reformas, tiene cabida cuando no se utilice dicha circunstancia de modo contra la víctima y se haya tramitado con aplicación de la Ley de Justicia Restaurativa (art. 25 CPP). Quiere decir que su implementación podría darse en hechos de maltrato, amenazas, daños, sustracción o limitación al ejercicio del derecho a la propiedad, entre otros, dado que en estos supuestos la violencia es psicológica o patrimonial.
Posteriormente, ante el vencimiento del plazo de la suspensión del proceso sin haberse revocado el instituto (30.f y 25 CPP), se emite la sentencia que sobresee al encartado. Este resultado se produce a pesar de que el último no haya cumplido el plan reparador, o se haya apartado injustificadamente de sus condiciones, si tales eventos no fueron informados, oportunamente, al tribunal competente, o si dicho órgano omitió verificarlo a tiempo, a efecto de revocar la suspensión y disponer la reanudación de la persecución penal (arts. 27 y 28 CPP). Lo anterior opera salvo que el acusado esté privado de libertad, en cuyo caso el plazo de prueba se suspende; o si se le atribuye un nuevo ilícito, por lo que la extinción de la persecución penal solo podrá decretarse hasta que alcance firmeza la resolución que le exima de responsabilidad por ese delito (art. 29 CPP).
Cabe indicar que la suspensión del proceso a prueba, así como la reparación integral y la conciliación, dejan en manos de la víctima su eficacia jurídica pues si la última está conforme con su aplicación, goza de la posibilidad de dar por concluido el ejercicio de la acción penal, incluso, si ha sido iniciada por el Ministerio Público. Respecto de la medida alterna acá analizada, al igual que sucede con la conciliación, legalmente es factible que de ser varias las personas sindicadas, algunas de ellas deseen y puedan aplicar esta solución y otras no, ya sea en forma simultánea o sucesiva, esto siempre que, en relación con ellas, la persecución penal esté vigente y reúnan los demás requisitos.
3.2. Reparación integral del daño particular o social.
El sobreseimiento se dicta cuando se dé la reparación del daño particular o social (art. 30.j CPP). Se acepta pacíficamente que el imputado no ostenta un derecho a la reparación integral como tampoco a la aplicación de otras medidas alternas, debido a que estas no pueden implementarse con su solo deseo o de manera automática, sino que, para ello, deben observarse las condiciones legalmente exigidas. No obstante, si concurren los presupuestos legales, no podría negarse válidamente su acceso pues esto conllevaría a la vulneración del principio de resolución pacífica o armoniosa del conflicto, del debido proceso y de legalidad. Entre los requisitos definitorios de su procedencia se encuentran que su propuesta se efectúe con antelación a la celebración del debate pues posteriormente precluye esta opción; que el daño particular o social sea reparado a entera satisfacción de la víctima; y que se ejecute en delitos de contenido patrimonial, sin fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas, mientras que, en los delitos culposos tiene cabida siempre que lo admitan la víctima y el Ministerio Público, según el caso. Además, como se dijo, el instituto es aplicable si durante los cinco años anteriores el imputado no se ha beneficiado con esta medida; condición personal o subjetiva que limita la participación generalizada de todas las personas encartadas pues la restringe para quienes ya han acudido a esta medida en procesos penales y dentro del referido quinquenio.
La reparación no necesariamente debe corresponder en forma plena con el valor del daño según este fuera estimado, sino que puede ser simbólica. Por tratarse de una reparación "integral" significa que es la víctima quien está facultada para decidir si reúne o no tal condición, es decir, de aceptar que lo otorgado o expresado (p. ej., una mera disculpa) sea suficiente y la reciba a su “entera satisfacción”, para paralizar la celebración del juicio y el consiguiente dictado de la sentencia en ese contexto adversarial. Es así como se manifiesta el poder que el aparato legislativo reconoce a la persona agraviada para dar por concluido el proceso con base en la admisión de la reparación cuando considere que, de ese modo, se le resarce o compensa por el menoscabo experimentado. Sin embargo, como se verá, existe discusión en la jurisprudencia sobre la interpretación del concepto "integral" y sus alcances. Con su aplicación cabe el sobreseimiento y fenecimiento de la causa, lo cual implica que para la implementación del instituto la persecución penal debe estar en curso o pendiente. Uno de los principales cuestionamientos relacionados con esta solución alterna...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.