Comentario al artículo 344 de Código Penal
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Diana Hernández Gamboa |
| Sección | Código Penal |
COMENTARIO
1. Acción punible.
Se sanciona al funcionario público que nombra o propone para nombrar en un cargo público a una persona que conoce que no cuenta con los requisitos legales para destacarse en tal puesto. Es claramente un delito doloso, pues se debe demostrar que el sujeto activo conocía al momento de la proposición o el nombramiento que ese candidato no cumple con esos requisitos y a pesar de ello, realizó la proposición o el nombramiento. Si el funcionario desconocía de esa situación, sea porque fue engañado por el postulante, por ejemplo, con documentación falsa relativa a esos requerimientos, o porque creyó que se trataba de un requisito deseable (como los años de experiencia o contar con una especialidad), pero no así regulado legalmente, no se configura este tipo penal (vid. voto n°. 1262, de 07.12.2016 de Sala Tercera).
Llama la atención lo considerablemente bajo que se penó este delito, únicamente con días multa, de 30 a 90, el cual es el rango de penas más leve de todo este título. El eventual daño a la hacienda pública que se causa con el nombramiento de una persona que no cumple con los requisitos legales, así como para la imagen de la institución en que se ubique, por el mal servicio que preste ante esa falta, hacen pensar que debería castigarse más severamente, máxime al tomar en cuenta que, en atención al art. 33Código Procesal Penal (CPP), su prescripción es solo de dos años, lo cual limita el ámbito de investigación para el ente persecutor.
2. Verbos típicos.
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, precisamente una de las acepciones de proponer es: “Recomendar o presentar a alguien para desempeñar un empleo, cargo.” Dado que las actuaciones de los funcionarios públicos están sometidas al principio de legalidad, se comprende que esa proposición responde a un procedimiento administrativo, con reglas previas que determinan la manera legítima de nombrar a una persona en una determinada dependencia pública. Por ello, esa proposición debe ser formal, y no una mera recomendación o sugerencia de un candidato para un cargo público [Molina Ruiz, W. (2009). Delitos funcionales: guía de investigación. Escuela Judicial, p.46].
Por su parte, nombrar es:“Elegir o señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa.” Allí no es una sola proposición, sino que ya formalmente la persona es elegida para el cargo público y es contratada para ello, que en empleo público se realiza por medio del nombramiento o acción de personal, para que de manera oficial desempeñe ese puesto.
En ambos casos, se consuma el delito con la sola proposición o nombramiento de la persona que no cumple con los requisitos de ley, pues el tipo penal no exige que aquélla efectivamente desempeñe las funciones de ese puesto, ni que le paguen su salario por éste, por lo que se considera un delito de mera actividad y no de resultado.
3. Elementos descriptivos y normativos.
Los requisitos legales son las exigencias que la ley...
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