Comentario al artículo 35 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Desde que se habla de “sociedades en nombre colectivo” puede hacerse una idea sobre la razón social o el nombre de la persona jurídica. En el art. 35 del Código de Comercio (CCom) se marca la pauta de cómo debe denominarse la empresa, estableciendo que siempre deberá ir el nombre y apellido de uno de los socios, o de más socios, agregando “y Compañía”. Pero algo muy curioso que tiene esta norma es que a diferencia de las otras sociedades mercantiles permite “otra expresión” que haga ver que hay más socios; por lo que no limita a que solo exista el término o aditamento “y compañía”. Ello está sujeto a que existan más socios, por lo que podrían buscarse varios sinónimos para agregar un aditamento para la razón social. Al momento que indica el término “equivalente” se establece que debe guardar estricta relación con agrupación para hacer ver que hay varios socios más, de modo que el nombre puede ir seguido de “y Socios” o bien de “y Agrupación Social”. La creatividad para definir una agrupación podría es un factor para bautizar a la sociedad, pero lo más común es que se apeguen a la norma y se coloque el “y Compañía” como aditamento.

Una consideración importante es que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR