Comentario al artículo 35 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla Solís Badilla
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

La estimación del negocio va asociada a la determinación del procedimiento que debe realizarse, es decir, una vez que se defina el monto del objeto, la Administración Pública podrá establecer cuál tipo de concurso debe promover, sea licitación mayor, licitación menor o licitación reducida.

Y, con ello, se determinará, entre otras cosas, la cantidad de oferentes que se debe invitar a concursar, el plazo que se le otorgará a los interesados para presentar sus ofertas y ante quién se debe interponer el recurso de objeción, para cumplir con el principio de control, en este caso, previo.

La estimación actualizada del costo del objeto permite definir el tipo de procedimiento de contratación administrativa a promover y, dependiendo de ello, las formalidades que se deben observar, para así garantizar el principio de formalismo de los procedimientos.

En tal sentido, la Sala Constitucional, en su voto n°. 998, de 16.02.1998, dispone la posibilidad de utilizar procedimientos más calificados de los establecidos en la Ley, mas nunca la de aplicar uno procedimiento menos gravoso, a saber: “(…) los procedimientos de contratación administrativa tienen una gradación en cuanto al rigor de sus controles y normas por las que se garantiza la publicidad y la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones (...)”.

Por su parte, la Contraloría General de la República, en su resolución R-DCA-119-2011, de 09.03.2011 (citada en sus resoluciones R-DCA-082-2012, de 17.02.2012, y R-DCA-291-2012, de 12.06.2012), señaló la obligación, por parte de la Administración, de observar los procedimientos ordinarios en materia de...

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