Comentario al artículo 378 de Código de Trabajo
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Melissa Rugama Carmona |
Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
1. Modalidades de huelga
El art. 378 del Código de Trabajo (CT) prevé el “aviso de huelga” que los trabajadores colectivamente considerados deben realizar mediante organizaciones sindicales o las coaliciones temporales de trabajadores, al patrono con copia al Departamento de Relaciones del Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, el cual debe contener al menos: i) la fecha de inicio de la huelga, ii) los días de suspensión de labores, iii) el horario de suspensión de labores, iv) las organizaciones sindicales o coaliciones temporales que representan a los trabajadores; v) el patrono y los centros de trabajo afectados con dicha suspensión, vi) la modalidad de la suspensión de labores que se ejecutará y vii) en los caso que corresponda a organizaciones sindicales que reúnan la afiliación del 50% de los trabajadores se debe aportar el acta de la Asamblea General donde se aprueba la declaración de huelga conforme el art. 346 inc. e) CT; en el caso particular que el aviso lo emita una colisión temporal de trabajadores, deberá aportarse además, una dirección de correo electrónico para atender notificaciones so pena de notificación de forma automática de omitirse tal requisito.
En los casos que se prevea realizar una huelga de carácter indefinido, debería ser suficiente la mención del inicio y la presentación de una planificación estimada de las fechas y horas de su desarrollo; en caso que la contraparte no vislumbre claridad en el aviso presentado, en virtud de evitar una afectación mayor a las consecuencias normales de una suspensión colectiva de labores, nada obsta a que pueda solicitarles aclaración de dicho aviso o incluso subsanación, si el aviso no cumple con la totalidad de los requisitos previstos por la norma y por ende se vea cuestionada la eficacia del cumplimiento de este requisito para validar la licitud de la huelga. La apreciación finalmente de si el “aviso de huelga” cumple con los formalismos indicados por la norma es una cuestión de legalidad ordinaria que se valorara en la calificación del movimiento huelguístico conforme los arts. 659 CT y ss.
Aunque en la práctica, la suspensión de labores supone la desocupación espacial del lugar de trabajo en donde se realizan precisamente las labores, según el art. 378 CT la permanencia pacífica en los trabajadores en sus puestos de trabajo o en las instalaciones físicas del patrono (sin realizar la actividad contratada o de –brazos caídos-) no genera ilicitud (salvo que se ocasionen daños y perjuicios a otros bienes constitucionalmente protegidos como la propiedad privada patronal o la libertad de trabajo de los trabajadores no sumados a la huelga). Lo anterior, debido a que la norma habilita a ejecutar el movimiento huelguístico con ocupación de la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, incluso sin tener que realizar abandono de este, pero únicamente en las modalidades habilitadas expresamente por la norma, de manera intermitente, gradual o escalonada; y mientras no exista requerimiento para el desalojo de las instalaciones por cierre o clausura de los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo en los términos del art. 394 CT cuando la huelga es declarada legal (en aras de procurar el amparo de otros bienes constitucionalmente protegidos, tal y como se indicó en líneas anteriores).
1.1. Huelga intermitente
Es aquella huelga donde se suspende las labores por un periodo, posteriormente se reanuda la ejecución con normalidad y luego se suspende las labores nuevamente.
Bajo esta modalidad se considera que, se realiza una única huelga fraccionada en el tiempo, y no una sucesión de huelgas distintas e independientes; por lo general es ejecutada de forma simultánea por los trabajadores por períodos temporales más o menos prolongados, por ejemplo durante algunas horas al día o algunos días a la semana con reanudaciones de horas o días de trabajo efectivo.
1.2. Huelga gradual
Es aquella...
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