Comentario al artículo 43 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 43 del Código Civil (CC) limita la capacidad de las personas jurídicas sin fines de lucro para adquirir bienes inmuebles a título oneroso.

En efecto, la adquisición onerosa de bienes inmuebles, los cuales pueden generar plusvalía o ser revendidos a un precio superior, se considera una actividad incompatible con el objeto de una persona jurídica sin fines de lucro.

La norma comentada, al igual que los arts. 1068 y 1263 CC, se enmarca dentro de las prohibiciones para comprar bienes.

En caso de que la adquisición sea gratuita (por ejemplo, se reciben los bienes en virtud de una donación, herencia o legado), la norma comentada dispone que los bienes deberán venderse en el plazo de un año.

Con todo, la prohibición citada no es absoluta.

Por un lado, la norma excluye al Estado, sus instituciones, las municipalidades y las asociaciones cooperativas. Además, la prohibición tampoco se aplica cuando los bienes inmuebles adquiridos sean indispensables para el cumplimiento de los fines de las personas jurídicas indicadas.

Adicionalmente, el párr. 1º del art. 26 de la Ley de Asociaciones, nº. 218, de 08.08.1939, establece lo siguiente: “Las asociaciones pueden...

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