Comentario al artículo 433 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En la compraventa, el comprador puede exigir la entrega de las facturas canceladas, o documentos en los términos del art. 448 del Código de Comercio (CCom).

En el caso de la cancelación de la deuda con garantía prendaria, el acreedor debe entregar constancia de la cancelación, art. 561 CCom, y cuando hay pagos parciales de éstas deudas, consúltese art. 563 CCom.

El art. 763 CCom, prevé la entrega de la letra con la cancelación de la misma.

Resulta de interés el siguiente criterio jurisprudencial:

"IV) Documentos como la letra de cambio, siendo títulos valores, se rigen por el principio de literalidad. Según tal principio todos los aspectos principales o accesorios de los títulos valores se miden, se definen o determinan sólo por el contenido mismo del texto, por su tenor literal, la literalidad implica que los derechos que se incorporan en el documento por lo menos originariamente, no pueden ser objeto de complementación o adición mediante documentos extraños, al igual que las estipulaciones contenidas en un título, naturalmente distintas al propio título valor, no están llamadas a dejar sin efecto, a variar el derecho inserto en el documento, en la forma y en los términos como se encuentran escritos en el mismo....

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