Comentario al artículo 433 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFrank Harbottle Quirós
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

El derecho a licencia con goce de sueldo por parte del patrono (público o privado), para a las diligencias judiciales o comparecer ante el llamamiento judicial consagrado en el presente art., se establece en el art. 71 inciso 2) e) del Código Procesal Penal (CPP) para la víctima y en el art. 204 párrafo 1) CPP en cuanto a los testigos en general, coincidiendo ambos en que el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa, deben adoptar las medidas necesarias para evitar que sean sometidos a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.


AUTOR

Frank Harbottle Quirós...

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