Comentario al artículo 438 de Código Procesal Penal
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Sandra Eugenia Zúñiga Morales y Fernando Ramírez Serrano |
| Sección | Código Procesal Penal |
COMENTARIO
Cada recurso regula las condiciones relativas al objeto de impugnación, el lugar, plazo y otros requisitos de interposición, así como desde luego, la autoridad resolutiva del mismo. Para ilustrar se dirá, salvo el de revocatoria, los otros (apelación, apelación de sentencia y casación) deben ser resueltos por un tribunal superior. En cuanto al objeto del recurso, el de revocatoria procede contra providencias y autos (art. 449 del Código Procesal Penal -CPP-), el de apelación contra resoluciones del procedimiento preparatorio e intermedio, entre otras y bajo supuestos precisos (art. 452CPP); el de apelación de sentencia contra sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio (art. 458CPP), mientras que el de casación únicamente frente a sentencias emitidas por los Tribunales de Apelación de Sentencia (art. 467CPP).
El plazo también varía, si se está en una audiencia oral, en donde la persona juzgadora emite la resolución verbalmente, pues la revocatoria y la apelación, se deben interponer en el mismo acto ante el mismo tribunal que dictó la resolución, quedando vedada la posibilidad de presentarlo por escrito con posterioridad a la finalización de la audiencia, y en el plazo de los tres días. No obstante, si la resolución judicial es dictada fuera de la audiencia o por escrito, se cuenta con tres días siguientes a la notificación (arts. 450 y 453 párrafo in fine CPP) para plantearlas. Por su parte, en lo que respecta al recurso de apelación de sentencia y el de casación, se establece un plazo de quince días después de notificada la sentencia (arts. 460 y 469CPP).
Los plazos se computan en días hábiles, razón por la cual los fines de semana, días feriados, asuetos y cierres colectivos, no se toman en cuenta para el cálculo del vencimiento del plazo de presentación del recurso.
Respecto del momento a partir del cual debe iniciarse el conteo de los días otorgados por el legislador para la presentación de la impugnación, ha existido una posición fluctuante de la Sala de Casación Penal, la cual varía dependiendo de su integración, centrándose la discusión en aquellas notificaciones de la resoluciones realizadas a través de medios electrónicos, entiéndase, correo electrónico o facsímil, señalando lo que de seguido se expone en la resolución n°. 725, de 05.10.2018: “(…) En este sentido, tenemos que con respecto al momento en que la notificación por medio correo electrónico debe de tenerse por hecha, existen contenidos normativos incompatibles entre la Ley de Notificaciones (art. 38) y el Código Procesal Penal (Art.160), ya que de acuerdo a la primera normativa la notificación se tendrá por hecha al día siguiente de efectuada la comunicación, o bien, que la misma se haya tenido por hecha por haberse realizado los intentos de ley; mientras que conforme a la segunda normativa la notificación se tendrá por hecha el mismo día en que los actos materiales...
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