Comentario al artículo 44.3 de Código Procesal Civil

Fecha01 Diciembre 2022
AutorRodrigo Araya Durán
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En atención al deber de cooperación, art. 41.4.1 del Código Procesal Civil, las partes están obligadas a prestarle auxilio al perito en cuanto sea necesario para el cumplimiento de su encargo.

Además del juramento que debe jurar en su informe y de relación detallada de las operaciones practicadas, sus resultados, los elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones, según el mismo reglamento de indicar, además, el objeto sobre el que versa el peritaje, los antecedentes del caso y la metodología empleada.

El informe debe ser rendido y presentarse con cinco días de antelación.


AUTOR

Rodrigo Araya Durán • Cuenta con una Especialidad en Jurisdicción Civil por la Escuela Judicial Lic. Edgar Cervantes Villalta y una Maestría en Derecho con mención en Derecho Comercial, Universidad Interamericana Se desempeña como Juez...

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