Comentario al artículo 44 de Código Notarial

Fecha24 Febrero 2023
AutorMaría Auxiliadora Argüello Barboza
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

El art. 44 del Código Notarial (CN) establece un tipo único de Protocolo para ejercer el notariado en Costa Rica. Y enfatiza ese uso, incluso para el ejercicio del Notario Consular y el de la Notaría del Estado, al ser tipos de notarios(as) que ejercen la función notarial. En la conformación de ese Protocolo, el papel empleado es sellado con doscientas hojas removibles de treinta líneas horizontales al frente y vuelto de cada hoja. La norma en comentario no refiere el tamaño del papel, no obstante, en el art. 76 CN y en el art. 248 del Código Fiscal (CFisc), se plasma que el tamaño es oficio, y la descripción precisa de las medidas se desprende del art. 238 CFisc.

En relación con el tipo de papel sellado empleado en el Protocolo, ha existido por parte de la Dirección Nacional de Notariado (DNN) una interpretación, en el sentido que el papel de seguridad utilizado en los actos extraprotocolares, también debería ser empleado en el uso del Tomo de Protocolo, por disposición del art. 76 CN. Sin embargo, la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-153-2006, de 20.04.2006, ratificó el Dictamen C-017-2006, de 18.01.2006, respondiendo que “El protocolo se forma con papel sellado y los requisitos de este papel son definidos legalmente. Ergo, no puede existir una definición administrativa del papel con que se forman los protocolos”. Con ese dictamen se aclaró la existencia de una diferencia de regulación entre el art. 44 CN y el art. 76 CN. Por cuanto el art. 44 CN rige para las actuaciones del Notario(a) que deben asentarse en el Tomo de Protocolo, mientras que el art. 76 CN rige para las actuaciones extraprotocolares. Aparte, se señala, que el papel sellado está regulado por el Código Fiscal en su art. 238. De este modo, el tipo de protocolo y su conjunto de hojas está definido por ley, que debe ser de papel sellado como un elemento de seguridad en el uso del Tomo de Protocolo, diferente al “papel de seguridad” con código de barras, empleado solo para los actos extraprotocolares, definidos estos últimos en los arts. 80 y 108 CN.

El concepto sobre el uso del papel sellado y el papel de seguridad, así como la conformación de las doscientas hojas del Tomo de Protocolo ha sido analizado por el Tribunal de Notariado en su resolución n°. 157-2021, de 17.09.2021, mediante la cual se sancionó a una persona notaria por haber agregado a su Tomo de Protocolo en uso, un papel de seguridad para poder realizar la razón de cierre y dar por terminado el Tomo, dado que no reservó el folio de papel sellado necesario para ese acto, incumpliendo con las normas 44 y 52 CN.

De seguido, esta norma en comentario establece que cada folio del Protocolo debe tener impresa la palabra “PROTOCOLO”, la serie y numeración corrida de los folios que lo conforman; a su vez, plasma que cada hoja debe estar identificada con el nombre del Notario(a), mediante el uso del sello autorizado para tal efecto, según se desprende de los arts. 33 y 88 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Medios de identificación que pueden ser mejorados por la...

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