Comentario al artículo 448 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La compraventa mercantil permite cumplir una doble función dentro del sistema económico: la primera es que facilita la circulación de bienes o derechos, la segunda dar vida y dinamismo al flujo monetario, indispensable para la actividad comercial. La compraventa comercial presenta características principales en cuanto a su estructura y función como contrato de ejercicio de empresa.

Este artículo en comentario, se debe a la seguridad que debe tener el comprador sobre la cancelación del precio realizada y la necesidad de tener un pacífico goce de la cosa, entendible desde la perspectiva del tráfico comercial de buena fe. Al ser la compraventa un negocio traslativo de dominio, el comprador debe estar seguro de poder ejercer su derecho de propiedad sobre la cosa comprada, sin perturbación alguna.

En similar sentido el deudor que paga tiene derecho a exigir el recibo, además de la devolución del título de la deuda, según lo estatuye el art. 433 del Código de Comercio (CCom).

El deudor de la prenda, una vez que pague, tiene derecho a que se le entregue el documento de cancelación, si el acreedor se niega a cancelar el título, el deudor tiene derecho a consignar sin hacer oferta real de pago, según el art. 561 CCom. Cuando el deudor prendario hace pagos...

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