Comentario al artículo 452 de Código Civil

Fecha27 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Según esta norma, es de relevancia establecer el concepto de derecho real. El art. 259 del Código Civil (CC) indica:

“Artículo 259. Derecho real es el que se tiene en una cosa, o contra una cosa sin relación a determinada persona. Todo derecho real supone el dominio o la limitación de alguno o algunos de los derechos que éste comprende. El derecho real puede constituirse para garantizar una obligación puramente personal”.

El derecho real es el poder que una determinada persona puede ejercer sobre una cosa, potestad que puede ser plena o limitada. El poder ejercido sin la necesidad de la intervención de otras personas sería el derecho de propiedad; mientras que si se está frente a uno limitado, se podría citar el derecho de usufructo; es decir, gozar del uso y disfrute de los frutos en cosa ajena.

Dicho lo anterior, es importante determinar que en el quehacer registral, ingresan una infinidad de documentos tendientes a modificar una base de datos registral, que exceptuando el Registro de Personas Jurídicas, Registros como el Inmobiliario o Bienes Muebles, funcionan bajo el concepto de inscripción en folio real, es decir la inscripción identificando la cosa. La inmatriculación o primera inscripción se hace a partir del objeto; esto es, el inmueble o el vehículo, que al consultarlo, constará información relevante como sus características, anotaciones y gravámenes, así como la información del titular del bien que se consulta.

El titular registral, sea persona física o jurídica, con un dominio pleno o en copropiedad, es aquel que tiene su derecho inscrito...

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