Comentario al artículo 457 de Código Civil

Fecha22 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 457 del Código Civil (CC) se vincula con el art. 633 CC:

“Artículo 633. Las obligaciones se extinguen: por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción”.

Esta norma muestra la protección que recibe un sujeto que ha accedido a la publicidad registral. Debe recordarse que el que adquiere al amparo de la información que publica un determinado Registro, lo hace bajo un elemento fundamental y es la confianza, certeza o seguridad de que los datos contenidos son ciertos y exactos, de manera que el Registro no llevaría a error a los sujetos de derecho.

Acordes con principios que fundamentan el quehacer registral, es fundamental proteger la buena fe de un tercero, porque supone la inexistencia de una inexactitud registral o colisión entre los datos de un determinado asiento registral y la realidad jurídica. Dicho esto, la buena fe de un tercero implica que este desconoce de eventuales inexactitudes o disparidades en la información registral, más bien confía en la información y contrata con arreglo a la información que suministra el Registro (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, resolución n. 030, de 14.02.2003).

Al sujeto que actúa de forma cristalina, valiéndose de los recursos informativos que la publicidad ofrece se le considera entonces un tercer adquirente de buena fe. Esto se respalda en diversas normas como:

a) Art. 267 CC: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”.

b) Art. 455 CC: “Los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudicarán a tercero, sino desde la fecha de su presentación al Registro. Se concederá como tercero aquel que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción”.

c) Art. 452 CC: “Pueden constituirse derechos reales por quien tenga inscrito su derecho en el Registro o por quien lo adquiera en el mismo instrumento de constitución”.

d) Art. 462 CC: “Inscrito un título traslativo el dominio de los inmuebles, no podrá inscribirse ninguno otro que contradiga el derecho inscrito”.


Dicho lo anterior, una determinada persona que ha accedido a la publicidad registral y que cuenta con su derecho inscrito, no debería verse perjudicado por una rescisión contractual sin antes haber sido indemnizado. Un ejemplo...

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