Comentario al artículo 463 de Código de Comercio
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Giselle Solórzano Guillén |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
El artículo señala que en caso de incumplimiento el contratante cumpliente puede pedir la rescisión contractual, cuando en realidad técnicamente es resolución contractual. La rescisión por lesión es el remedio frente al aprovechamiento indebido que haga una parte de las condiciones de necesidad o de peligro de la otra, para obtener una desproporción entre las prestaciones.
En este caso, la resolución contractual es cuando una de las partes no ejecuta las obligaciones surgidas de un contrato bilateral, en cuyo caso lo que se pretende es dejar sin efecto el contrato. Se trata de la facultad otorgada a la parte cumpliente de los contratos sinalagmáticos, como lo es la compraventa, para dejar sin efecto el contrato, solicitándolo así en sede judicial. La resolución puede acordarse entre ambas partes (lo que algunas personas llaman comúnmente como finiquitar el contrato, pero es realmente resolución contractual). La resolución es una sanción que consiste en la supresión retroactiva de las obligaciones contractuales. Operada la resolución contractual, las partes vuelven a la situación jurídica original actual, lo que implica que deberán devolverse las prestaciones ejecutadas hasta el momento, por ambas partes.
En el caso en que el contratante no cumpliente demande la resolución contractual o la ejecución contractual, o la ejecución forzosa como pretensión principal, y como pretensión subsidiaria la resolución contractual, en ambos casos con daños y perjuicios, el demandado puede interponer la excepción de contrato no cumplido a la parte actora, art. 425 del Código de Comercio (CCom).
En el caso de pago del precio en abonos, se puede pactar que la falta de pago de uno o de varios pagos produzca la resolución contractual con las reglas del art. 456 CCom.
Se remite además a los comentarios del art. 457 del CCom, para el caso de la resolución y su efecto jurídico de restituir el precio, pero si se trate de la venta de un mueble se puede deducir de la indemnización el uso que se le diera al mueble durante la vigencia del contrato o el deterioro sufrido.
Se puede además consultar el art. 477 CCom, en el caso en que el comprador se rehusa, sin justa causa, a recibir la mercadería, en cuyo caso el vendedor puede solicitar la resolución contractual, más la indemnización de perjuicios o pago del precio con intereses legales, y debe consignar la mercadería.
En la normativa general del Código Civil (CC), se puede consultar el art. 692 CC, que da...
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