Comentario al artículo 47 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Derecho a la imagen

El derecho a la imagen se considera una proyección del derecho a la intimidad. De esta forma, en respeto a la vida privada de las personas, ellas pueden decidir si su imagen o fotografía son publicadas, reproducidas, expuestas o vendidas.

En efecto, las actividades mencionadas solo pueden realizarse con el consentimiento de la persona, cuya imagen se difunde.

Debe tenerse presente que la fotografía, siempre que tenga originalidad, puede considerarse como una obra protegida por el derecho de autor. En tal caso, si se desea publicar, reproducir, exponer o vender la fotografía, además del consentimiento de la persona que aparece en ella, se necesitará la autorización de la persona titular de los derechos de autor.

2. Excepciones a la regla

El derecho a la imagen no es absoluto. Por el contrario, algunas veces cede ante otros derechos.

De conformidad con el art. 47 del Código Civil (CC), se autoriza la reproducción de la imagen cuando esta se justifique por la notoriedad de la persona, “la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público..

Las excepciones citadas algunas veces se justifican en el derecho a la información. De este modo, es válido que los medios de comunicación reproduzcan la imagen de una persona notoria o un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cuando existe la necesidad de informar un acontecimiento relevante a la población.

Por otra parte, las razones de justicia y policía también pueden justificar la reproducción de la imagen de una persona; por ejemplo, cuando se desconoce su ubicación y es necesario encontrarla.

La Sala Constitucional, en su voto 4559, de 15.03.2019, resolvió que no se violenta el derecho a la imagen de una persona cuando los medios de comunicación captan y difunden su imagen, en el momento en que se lee la parte dispositiva de una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal.

3. Imágenes o fotografías con roles estereotipados

Con la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, nº. 7600, de 02.05.1996, se reformaron los arts. 47 y 48 CC.

A través de la reforma indicada, se prohibió la publicación, reproducción, exposición y venta de “imágenes o fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales.

De esta forma, aunque...

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