Comentario al artículo 470 de Código Civil

Fecha22 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La premisa de que lo asientos son íntegros y exactos brindan un concepto de certeza o seguridad jurídica. Los Registros suponen contar en la información de sus asientos, con la última información o la más actualizada. En otras palabras, si se da publicidad de un determinado titular de un bien, se presume que este es el que se encuentra disfrutando del mismo y ejerciendo el dominio sobre la cosa.

Ahora bien, no se puede perder de vista que en la organización de los registros públicos, hay registros de tipo declarativo como el Inmobiliario y el de Bienes Muebles; y registros constitutivos como es el caso del de Personas Jurídicas. Dicho lo anterior, un registro declarativo no forma al contrato ni lo reviste de validez; es decir, ingresa un documento demostrando un acto o contrato válido entre las partes de dicho documento. En el caso de un registro constitutivo de derechos, este coadyuva en cuanto a la validez o convalidación de los actos o contratos que se ingresan para su registración.

En complemento a la información de un registro declarativo, el acceso a la publicidad registral tiene como finalidad que el contrato despliegue todos los efectos jurídicos, conforme al art. 267 del Código Civil. Esto es, a pesar de entenderse como una inscripción facultativa la que se solicita ante un registro declarativo, aquella es fundamental para que un contrato surta todos los efectos jurídicos. Ello obedece a que no es sino hasta que se accede a la publicidad registral, que los actos o contratos afectan a terceros y que...

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