Comentario al artículo 48 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Eddy Rodríguez Chaves |
| Sección | Código de Familia actualizado al Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Con la reforma introducida a este numeral mediante el Código Procesal de Familia (CPF), se logra evidenciar más claramente que Costa Rica mantiene un sistema de disolución del vínculo matrimonial por dos vías procesales, la primera una contenciosa y la segunda no contenciosa.
Respecto de la primera forma se mantiene el sistema de divorcio causado, con divorcio con causal, es decir, que para optar por la disolución del vínculo matrimonial por la vía contenciosa se requiere de la existencia de alguna de las causales establecidas expresamente en la norma. La primera causal es el adulterio de cualquiera de los cónyuges, respecto de la cual debe señalarse que existe abundante jurisprudencia tanto del Tribunal de Familia como de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y en términos generales se entiende que cualquier acto que violente el deber recíproco de fidelidad, de manera que no se requiere la consumación del coito, siendo sumamente interesantes algunos pronunciamientos en relación a la infidelidad consentida e incluso impulsada por el otro cónyuge, así como también todas las modalidades de sexo virtual. En segunda y en la tercera causal se debe indicar que no se requiere la existencia de una condenatoria en sede penal cuando el o los actos que pueden alegarse, además constituyen un ilícito, de manera que es totalmente posible plantear la discusión en el proceso familiar para determinar si se constituyó o una alguna de estas causales.
Respecto de la sevicia, al igual que con el adulterio, existe abundante jurisprudencia al respecto y en términos generales se ha entendido que esta causal implica una serie de actos crueles, denigrantes o degradantes que hagan imposible la continuación de la vida en común, concepto que con el paso el tiempo ha permitido entender que no es necesario que estos actos sean reiterados en el tiempo y tampoco que tengan una gravedad mayor, pues cualquier conducta de violencia ejercida dentro del matrimonio no puede ni debe ser tolerada, la cual implícitamente podría hacer cumplir la condición doctrinaria y jurisprudencial respecto a la imposibilidad de la continuación de la vida en común.
La causal del inciso quinto básicamente implica la existencia de una sentencia judicial firme que previamente haya declarado la separación judicial, y el posterior transcurso de un año sin que se haya producido una reconciliación, entendido de manera uniforme la jurisprudencia que la ausencia de reconciliación no es...
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