Comentario al artículo 48 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorGodelieve López Salas
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

La protección jurídica de los intereses colectivos y difusos nace como consecuencia de la transformación de la sociedad actual, calificada como una sociedad de masas, en la que las relaciones son cada vez más complejas. Estos intereses poseen una dimensión social, puesto que pertenecen a una colectividad de personas y comportan ofensas a grupos, categorías y clases de personas (intereses de los consumidores, medioambientales, los de usuarios de servicios públicos, etc.) quienes integran una comunidad compartiendo sus necesidades. En ese sentido el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), mediante el proceso unificado, intenta zanjar la insuficiencia del ordenamiento jurídico dirigida a la tutela individual de los derechos e intereses legítimos, para cumplir con los mandatos constitucionales y legales de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas para el individuo, pero también para los grupos en que este se integra, no solamente desde la perspectiva de la legitimación, sino también desde el ámbito práctico procesal. De ese modo, el artículo refiere a la afectación de intereses indistintamente del derecho para los adjetivos grupales, colectivos, corporativos o difusos, es decir, supraindividuales, bienes de carácter indivisible, pero con una distinción fundamental: los intereses difusos se...

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