Comentario al artículo 482 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
Entiéndase por “tradición” la entrega del bien. No es un modo de adquisición de derechos reales, aunque está estrechamente relacionado con algunos de ellos, especialmente el convenio y con los sistemas de transmisión.
Brenes Córdoba, explica que la tradición es el traslado material del bien, que se verifica desde el momento en que la persona propietaria lo entrega y la adquirente lo recibe. Pero no es indispensable que la segunda aprehenda materialmente el objeto; basta con que exista la posibilidad actual y exclusiva de actuar de una manera física sobre él [Brenes Córdoba, A. (2001). Tratado de los Bienes. 7ma. ed. Juricentro, p. 300]
Se hace referencia a la entrega de la “cosa”. Usualmente se utiliza ese vocablo como sinónimo de bien, compresivo tanto de los corporales como de los incorporales. Sin embargo, dado que en el art. 483 del Código Civil (CC) se regula la tradición de derechos, debe entenderse que esta norma concierne únicamente a bienes corporales.
La entrega del bien es un acto relevante para determinadas situaciones jurídicas, conforme se dispone en los arts. 481, 699, 1071, 1223 y 1397 CC y art. 472 y 805 del Código de Comercio (CCom).
La tradición, de acuerdo con la Doctrina, tiene dos elementos [Albaladejo, M. (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p. 147]:
a) Elemento material: entrega corporal o no del bien.
b) Elemento psicológico (ánimo): voluntad de transferir el poder que implica la tenencia del bien.
Modalidades de tradición.
Usualmente la tradición implica un acto material, por medio del cual se pasa o entrega el bien a la esfera de poder de otra persona. Sin embargo, en ocasiones no resulta necesario que ello suceda para que legalmente se tenga por efectuada.
La Doctrina resalta diversas modalidades de entrega [Albaladejo, M. (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p. 147]. Entre ellas, reguladas en la norma en comentario:
1. Tradición real (primer párrafo): se refiera a la entrega efectiva del bien con ánimo de transmitir por quien lo entrega y de adquirir por quien lo recibe (entrega mano a mano).
2. Tradición fingida (ficta o de derecho) (segundo y tercero párrafos): comprende las situaciones en las cuales existe acuerdo para transmitir y se tiene por efectuada la entrega, aunque no haya existido un acto efectivo para ello, por circunstancias que lo hacen innecesario. Jurídicamente se simboliza a través de un acto o documento que evidencia cuando sucedió la transmisión y cuando se tiene por hecha la entrega.
El fenómeno de la tradición fingida resulta importante por las reglas que definen el momento a partir del cual se tiene por hecha la entrega, especialmente cuando el bien se pierde o extingue sin que la persona propietaria lo tenga aun materialmente en su esfera de poder, porque legalmente ella es quien debe asumir los efectos, tanto de lo que le favorece como de lo que le perjudica.
Los supuestos que se contemplan son:
- El bien está en posesión de quien posteriormente adquiere un derecho real sobre tal (párrafo segundo). La tradición se da por el simple acuerdo de las partes, porque el bien ya estaba en la esfera de poder de quien lo adquiere (tradición brevi manu). Por ejemplo: persona arrendante que luego adquiere el bien. Se tendrá por entregado...
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