Comentario al artículo 484 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSilvia Hernández Carranza
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

La existencia de las relaciones laborales de derecho público (relación estatutaria) se dispone en los art. 191 y 192 de la Constitución Política (CP). Este tipo de relaciones laborales se rigen por el principio de legalidad, lo que significa que todo acto administrativo emanado por una autoridad pública está revestido por la presunción legal relativa de validez y eficacia (art. 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)). Asimismo, las relaciones laborales de derecho público se rigen bajo la presunción de legitimidad del acto administrativo, ya que deriva de la obligación de los entes públicos de actuar conforme al ordenamiento jurídico (art. 168 y 176 de la LGAP).

El régimen de empleo público, cuenta con particularidades propias, distintas al derecho laboral del sector privado. Como fuente de derecho principal de este tipo de relaciones aplican las disposiciones administrativas correspondientes y rigen principios propios del derecho público. Los preceptos del Código de Trabajo (CT) no se aplican íntegramente en las relaciones de derecho público, sino que aplican supletoriamente como último recurso legal (art. 229 LGAP).

Considerando lo anterior, tratándose de relaciones laborales donde se aplica el derecho público, la persona juzgadora queda en la obligación de analizar el caso con base en las presunciones y los principios propios en materia de derecho público, así como darle valor a las pruebas y las afirmaciones hechas tomando en cuenta los requisitos sustanciales que exige el...

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