Comentario al artículo 486 de Código de Trabajo
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Silvia Hernández Carranza |
| Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Este artículo parece cambiar el término conocido de “prueba para mejor resolver” por el de “prueba complementaria”, y establece la facultad para los tribunales de trabajo para ordenarlas cuando se estimen necesarias. Esta facultad incluye, como la norma lo indica, elementos probatorios nuevos o que no hubiesen sido propuestos por las partes; eso sí, se limita esta facultad hasta antes del dictado de sentencia.
Esta norma se debe confrontar con el art. 483 del Código de Trabajo (CT), que dispone acerca de la facultad de la parte juzgadora, de primera instancia, para requerir prueba de oficio a la parte patronal.
La posición activa de los tribunales de trabajo para requerir prueba adicional demuestra que, además de ser el ente que resuelve el caso en segunda instancia, es un ente investigador que cuenta con facultades para ampliar el acervo probatorio en caso de que las pruebas propuestas por las partes no resultaran suficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
La autoridad unilateral que tienen los tribunales de trabajo de requerir prueba complementaria debe ir de la mano con los motivos fundados por los cuales resulta útil requerir la prueba de oficio, y se debe hacer con prudencia puesto que esta facultad no puede resultar en una extralimitación en la función judicial que lesione los derechos de las partes y vaya en contra de los principios básicos que deben respetar las personas juzgadoras, como lo son la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, la igualdad, la independencia, la imparcialidad, la economía procesal o el costo mínimo, la celeridad, la oficiosidad relativa y la libertad probatoria.
La prueba de oficio debe entenderse como excepcional y es una facultad discrecional de las personas juzgadoras de requerir todas las pruebas que el caso amerite siempre debe ir sustentada en el principio procesal básico de la búsqueda de la verdad real, pero sin violentar el derecho de defensa de las partes.
En este sentido, la Sala Segunda ha establecido que no es permitido proponer, admitir u ordenar elementos probatorios con carácter de prueba para mejor resolver salvo que sean absolutamente indispensables para decidir en forma acertada el punto controvertido [ver Sala Segunda resoluciones 58 del 02.02.2007, 288 del 28.03.2012, 11 del 11.01.2013 y 335 del 16.02.2022].
La potestad de requerir prueba complementaria se convierte en un deber de las personas juzgadoras, cuando se trata de casos en los...
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