Comentario al artículo 495 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAndrés Armando Grossi Castillo
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

No obstante los requisitos aquí establecidos son aplicables para el proceso ordinario, lo cierto es que pueden ser utilizados, de conformidad con el art. 428 Código de Trabajo (CT) y de forma supletoria, para los procesos especiales regulados en el presente código, salvo los relacionados con distribución de persona trabajadora fallecida o infracciones a las leyes de trabajo, con base en los numerales 549 y 670 CT.

Con relación a la presentación de la demanda, ya sea de forma escrita o electrónica, debe cumplirse con las disposiciones del art. 462 CT. Además, debemos recordar que al estar frente a una materia donde predomina el principio de informalidad, la firma del petente no requiere autenticación por parte de un profesional en Derecho, salvo si la demanda se presenta por una tercera persona, en cuyo caso sí será necesaria.

Es importante señalar con claridad el domicilio del demandante, así como el o los lugares de ejecución de sus labores, ante la eventualidad de que la parte contraria alegue una posible incompetencia en razón del territorio.

Si bien se establece como requisito el indicar cuáles son los extremos principales y subsidiarios, lo cierto es que de haber derechos irrenunciables se tomará en consideración lo establecido por el art. 432 CT, sin que ello implique que el juez esté incurriendo en ultrapetita. Asimismo, se debe tener claro que las pretensiones subsidiarias no deben confundirse con las accesorias, pues estas son aquellas dependientes de una principal (ej. intereses o indexación, entre otros).

Este numeral recopila una disposición proveniente del anterior art. 290 del Código Procesal Civil, sea en lo tocante a los daños y perjuicios, por lo que este requisito no deviene en novedoso. Sin embargo, considero que si estos son los señalados por el art. 82 CT, es suficiente con alegarlo y sin necesidad de demostrar en qué consistieron, máxime porque para la Sala Segunda, en su resolución n°. 423, de 17.04.2015: “basta con que se den los presupuestos establecidos en la norma, para que la indemnización prospere”.

Para la procedencia de la orden del juez laboral de testimoniar piezas por el delito de desobediencia, es importante detallar el nombre de la oficina que posee la información que se necesita, así como el nombre de quién es la persona encargada; en defecto de esto último, bastará con que el oficio sea dirigido a la jefatura respectiva. Debe aclararse que si la prueba solicitada está en poder de la parte contraria, debe estarse a lo dispuesto por el art. 482 CT, resultando innecesario,...

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