Comentario al artículo 498 de Código Civil
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
| Sección | Código Civil |
COMENTARIO
El art. 497 del Código Civil (CC) regula lo que concierne al tesoro encontrado en terreno propio, por lo que esta norma y el numeral 499 solucionan la situación contraria: tesoro encontrado en terreno ajeno. Para facilitar la comprensión del tema, al menos los dos últimos artículos citados debieron conformar un solo enunciado.
La primera posibilidad concierne a dos situaciones donde no ha existido intención ni afectación indebida de la propiedad ajena y son las que se solucionan en la norma analizada con un criterio de equidad (art. 11 CC).
Así, cuando el tesoro se encuentra por casualidad o con permiso de la persona propietaria del terreno, debe dividirse por partes iguales entre ella y quien lo descubre. Norma que resulta justa y equitativa si se toma en cuenta que usualmente los descubrimientos ocurren a través de excavaciones, las cuales, independientemente del fin, conllevan un costo que en el contexto de la norma no ha estado a cargo de la persona dueña del terreno.
Se respeta de esta manera lo dispuesto en el numeral 505 CC y a la vez, la ocupación por hallazgo de quien descubre un tesoro, en función de lo dispuesto en el art. 500 CC, sus excepciones (v.g. objetos arqueológicos) y posibles aplicaciones analógicas.
Se puede encontrar por casualidad un tesoro, en terreno ajeno, cuando se hacen trabajos o excavaciones para hacer, por ejemplo, estudios de suelos, exploraciones mineras, edificaciones autorizadas a través de un derecho real de superficie o de un derecho personal como el arrendamiento, etc. La intención en esos escenarios no era descubrir el tesoro, pero ello se logra a través de los trabajos realizados, sin que la persona propietaria haya tenido que erogar nada de su patrimonio para obtenerlo. Por eso es equitativo que sólo reciba la mitad del tesoro.
También se puede encontrar el tesoro con permiso expreso de la persona propietaria del terreno. Se entiende que de alguna forma se cuenta con información sobre la posibilidad de encontrarlo y los trabajos se realizan específicamente con ese fin. La solución es la misma (división por partes iguales), regla que puede facilitar las negociaciones entre las partes. Sin embargo, en función del principio de autonomía de la voluntad, ellas podrían cambiar los porcentajes, al no tratarse de una norma imperativa (art. 1022 CC).
Debe interpretarse la regla de la división equitativa en función de dos partes: persona descubridora por un lado y persona propietaria del terreno por el otro, independientemente de que en cada rol existan más de una persona; es decir que sean varias las personas descubridoras, pero trabajen como una unidad -en equipo o sociedad- y de que el terreno esté en copropiedad (art. 270 CC).
La regla analizada no cabe duda qué se refiere a terreno ajeno propiedad privada. Pero puede suceder también que el descubrimiento casual o autorizado de un tesoro suceda en terrenos demaniales continentales o en el fondo marino. Por ejemplo, si se realiza una construcción en un terreno demanial, por...
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