Comentario al artículo 511 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnayansi Rojas Chan
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El art. contempla la obligación del deudor de presentar un fiador que cuente con bienes que garanticen el pago de la obligación. El fiador queda sujeto al domicilio donde deberá ser cumplida la obligación principal. A pesar de que el artículo no lo contempla expresamente, al amparo del Principio de la Autonomía voluntad contractual, las partes pueden acordar un domicilio de cumplimiento distinto.

En la práctica mercantil es frecuente que tratándose de préstamos asegurados con fianza mercantil se incorpore una cláusula que contempla la autorización del fiador para que sean efectuadas deducciones automáticas del salario en el evento de incumplimiento del deudor. Esta circunstancia atiende al hecho de que el salario constituye un activo (bien) líquido de rápida realización, que agiliza el proceso de ejecución de la fianza.

Al respecto, la Sala Constitucional en resolución n°. 006947, de 30.04.2009, se pronunció sobre la validez de dicha cláusula, y reconoció la posibilidad de contemplar la deducción automática del salario del fiador:

“…el recurrente se constituyó voluntariamente en fiador de otra persona en operación crediticia concretada ante la cooperativa recurrida. En ese tipo de contratos resulta común que el fiador autorice, también voluntariamente, que se...

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