Comentario al artículo 513 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La accesión es un modo originario de adquirir el dominio, cuya regla básica es la de la accesoriedad: lo accesorio sigue a lo principal. Por ello se conceptualiza también como el modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos el bien principal.

Se regula en la norma lo que en Doctrina se conoce como especificación, tema que se relaciona con la incorporación del trabajo a la materia. Tal ocurre cuando, de buena fe, con materiales que no le pertenecen, una persona forma o crea un bien novedoso (“cosa de nueva especie”), que puede o no volver a su forma anterior o primitiva. A diferencia de otros tipos de accesión de muebles, la unión se produce entre uno o más bienes muebles corporales de diferentes personas gracias al trabajo de otra distinta y no propietaria de aquellos. Debe entonces determinarse qué es lo principal ¿la materia empleada o el trabajo?

“Consiste la especificación en realizar una obra de nueva especie empleando (en todo o en parte) materia llena como si se hace vino de la uva de otro, o pan de su harina, una mesa de su madera” [Albaladejo, M. (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p. 317].

La persona dueña de los materiales utilizados sin su conocimiento, tiene derecho de hacer suya la obra o producto, pagando el “valor del trabajo” realizado para obtenerle. Por ejemplo: escultura elaborada con materiales ajenos inusuales, de producción limitada o de alto precio por su fineza, exclusividad, etc., como el mármol portoro. Puede también optar por el pago del valor económico (precio) del material o exigir se le restituya cuando se trate de un bien fungible, lógicamente respetando sus características físicas (cantidad, calidad, etc.) (art. 517 del Código Civil -CC-).

Pero si tuvo conocimiento del uso de sus materiales, en concordancia con los principios de equidad que deben respetarse para dar solución a este tipo de situaciones (art. 510 CC), sólo tiene derecho a que se le pague su valor económico, entiéndase su precio (art. 516 CC).

Tampoco podrá adquirir la obra o producto si el trabajo realizado debe considerarse más importante que los materiales utilizados, en el sentido de tener mayor valor económico. Se califica en tal supuesto al trabajo como lo principal. El enunciado utiliza el vocablo “industria” como sinónimo de trabajo a través del cual se obtiene la obra o producto novedoso.

Por ello, respetando los principios de equidad natural que rigen este modo de adquisición...

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