Comentario al artículo 516 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En el art. 515 del Código Civil (CC) se regula la accesión por mezcla (conmixtión o confusión) que se origina de la combinación de materiales de personas diferentes, de cantidad o precio similar, para obtener una obra o producto nuevo, sin que puedan separarse sin detrimento y sin poder distinguirse los materiales originales, de manera que no puede considerarse ninguno bien principal. La situación se soluciona a través de las reglas de la copropiedad.

Pero si los materiales mezclados tienen un precio (valor económico) o son de una cantidad evidentemente diversa, la solución es otra, en función de los principios de equidad natural que rigen este modo de adquisición del dominio (art. 510 CC). La norma resalta que la diferencia debe ser “muy superior”, es decir notable fácilmente, lo que significa que no debe existir duda alguna de que existe un desequilibrio o desigualdad evidente.

De ser así, la persona dueña del material más valioso o de mayor cantidad puede adquirir por accesión el resultado de la mezcla (obra o producto), reembolsando a la otra el valor (precio) de su bien. Puede también optarse por el pago del valor (precio) del material o exigir se le restituya (si es bien fungible), lógicamente respetando sus características físicas (cantidad, calidad, etc.) (art. 517 CC).

Por tratarse de supuestos estrechamente relacionados los regulados en esta norma y el numeral 515 CC, para evitar confusiones y facilitar una mejor comprensión del tema debieron estar contenidos en un solo artículo.

El enunciado, a diferencia de las normas anteriores contenidas en el mismo Capítulo que utilizan el vocablo “valor”, precisa que uno de los criterios a utilizar es el “precio” del bien. Pero no se establecen...

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