Comentario al artículo 529 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnayansi Rojas Chan
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El depósito bancario tiene como objeto el dinero, se trata de un depósito calificado en virtud de la naturaleza bancaria del depositario. Las entidades bancarias están autorizadas por Ley para la recepción de depósitos de dinero que se instrumentan mediante contratos de cuenta corriente, de ahorros a la vista o de inversiones a plazo fijo, entre otros productos bancarios que tienen como finalidad la captación de recursos. En esta hipótesis, por tratarse el dinero de un bien fungible se constituye un depósito irregular y el banco adquiere la obligación de restituir bienes de la misma especie y calidad.

Esta tesis también aplica para los certificados de inversión cuya causa se encuentra en el contrato de depósito. Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo en resolución n°. 02174, de 06.10.2009 reconoce la naturaleza subyacent (causa) del depósito en los certificados de depósito a plazo, que además comparten la naturaleza de título valor:

Ahora bien, el certificado de depósito a plazo es un contrato bancario por medio del cual, una persona deposita o coloca una cantidad determinada de dinero en el ente emisor, por un espacio de tiempo preestablecido, vencido el cual, recibe una utilidad de antemano pactada que se corresponde al tiempo de colocación del monetario.”

  1. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN), n°. 1644

"Artículo 3.-

Competen a los bancos las siguientes funciones esenciales:

(...) 3.- Custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad. Cuando se trate de bancos privados que capten recursos en cuenta corriente o de ahorro a la vista, siempre que se cumpla con los; requisitos establecidos en el Artículo 59 de esta Ley. (...)"

"Artículo 60.-

Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y otras captaciones, en moneda nacional o extranjera, de cualquier persona natural o jurídica, los cuales quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y a los requerimientos de encaje mínimo legal y demás condiciones impuestas en la Ley Orgánica del Banco Central.

Tales depósitos y captaciones se regirán, en lo demás, por los preceptos de los reglamentos de los propios bancos y por las disposiciones de estas Leyes comunes en lo que les fueren aplicables. Los depósitos de las secciones de capitalización de los bancos se regirán, además, por las prescripciones especiales que, en cuanto a ellos, establece la presente ley.

El Estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, solo podrán efectuar depósitos y operaciones en cuenta corriente y de...

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