Comentario al artículo 53 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha15 Noviembre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

En el antiguo proceso contencioso de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se interponía el proceso pero no se daba plazo para deducirla (formalizarla) hasta que la Administración entregara el expediente administrativo, para que así el actor pudiera tener a mano esa información y pudiera ahora sí, con toda la información a la mano, establecer la demanda.

Sin embargo, tal y como se ha visto en el artículo anterior, la demanda se puede ahora interponer sin necesidad de que el administrado tenga a la mano formalmente el expediente administrativo. Empero, en este artículo se pone expresamente lo que iba a ser consecuencia práctica de la eliminación de la fase de interposición y deducción de la demanda: que el administrado directamente, con base en el conocimiento directo del asunto tramitado por la Administración, pudiera presentar la demanda.

De ahí que el propio actor pueda aportar la copia certificada del expediente administrativo que posee la Administración, y que podrá requerir que certifique la propia entidad pública titular del expediente.

Se regula incluso el plazo de entrega de la copia certificada del expediente administrativo, que será de ocho días hábiles, y en caso de que la Administración se negara a entregar la copia certificada al administrado, entonces, se puede indicar esta situación a la sede judicial y la persona juzgadora, o quien esta designe, podrá apersonarse ante la propia Administración y requerir la entrega de la copia certificada, pudiendo incluso sancionar al funcionario rebelde u omiso (art. 56 del Código Procesal Contencioso Administrativo –CPCA–).

Pero, ¿por qué se podría negar la Administración a dar la copia certificada del expediente administrativo? Al solicitarla el administrado, debe indicar para qué efectos la solicita y, claramente, deberá decir que es para efectos judiciales, y es ahí donde alguien podría intentar negarle el acceso a esa copia, y en ese supuesto, es que puede pedirle a la sede judicial, que de previo a la presentación de la demanda, se le pueda facilitar la copia certificada del expediente administrativo.

Para la práctica.

Es un derecho del particular, obtener copia certificada del expediente administrativo (art. 272.1 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), pero al solicitarla debe cancelarse el costo de las fotocopias y de los timbres que deban cancelarse para el otorgamiento de la certificación respectiva (art. 272.2 LGAP).

Así las cosas, si se apersona a solicitar la copia certificada del expediente, pero no cubre los costos de esa certificación, entonces, deberá entenderse que el administrado no ha solicitado adecuadamente la copia certificada respectiva y si eso no se acredita, en sede judicial, no se debe entender que la Administración le...

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