Comentario al artículo 54 de Código de Comercio
| Fecha | 23 Noviembre 2022 |
| Autor | Kendall David Ruiz Jiménez |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
Al igual que cualquier colaborador al que se le pide informe de labores, a un administrador se le puede pedir cuentas, pero ¿en qué momento? El art. 54 del Código de Comercio establece que debe ser por mayoría de socios. No indica qué tipo de mayoría, por lo que se podría interpretar que sería la mitad más uno de los socios. Tampoco señala en qué momento e, inclusive, aún cuando en el estatuto se apunte una fecha específica, con solo el momento en que los socios determinen pedir cuentas, en cualquier tiempo sería posible. Como el artículo se refiere a mayoría, una de las sugerencias para evitar conflictos con esta figura sería que se haga una asamblea y se vote según lo que establece el estatuto para convocar y para las asambleas de socios, o bien podría también solicitarlo un socio que tenga mayoría del patrimonio superior a cincuenta por ciento, pero este artículo queda abierto en el sentido de que no establece ¿a quién le dirige la solicitud?. Se podría interpretar que la puede hacer...
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