Comentario al artículo 56 de Código de Comercio

Fecha23 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Las concordancias para la disolución de estas sociedades se deben remitir necesariamente a los arts. 201, 209, 210, 211, 213 y 214 del Código de Comercio (CCom), siendo que las razones establecidas en el presente artículo son causas específicas; pero el procedimiento está en las normas citadas. De igual manera, a nivel estatutario se pueden fijar los elementos para nombrar al liquidador. Todo lo referente a la liquidación, cada una de las causas indicadas, son bastante claras.

El literal “a)” establecer el cumplimiento del plazo. No pueden fijarse sociedades por tiempo indefinido y hay una fecha de vencimiento salvo que se prorrogue previamente.

En caso del cumplimiento del fin u objeto, va muy ligado a la consumación del negocio. Es muy subjetivo, y para ello debe precisarse muy bien este factor en el estatuto, para no estar sujeto a interpretaciones de los socios.

La Ley Concursal incluyó en el año 2021 mayor claridad. Al momento que se determina en el proceso concursal que se procede a liquidar la empresa, se debe iniciar de manera inmediata su disolución.

La muerte de uno de los socios puede o no ser una causal de disolución, y estará sujeto a lo que se pacte en el estatuto sobre continuar con los herederos, por lo que esta causal está sujeta a lo que determinen los socios en el estatuto para este escenario. En caso de que no lo definan, aplicaría entonces celebrar una asamblea y determinar si se disuelve o se aplica el art. 49 CCom. De importancia es determinar el nivel de aporte del socio que fallece, así como la aceptación de formar parte o no de los herederos.

La forma en que se redactó la causal de fusión no es correcta, pues esto dependerá de si es la sociedad que prevalece o si es la sociedad absorbida. Son dos conceptos distintos. La que se disolvería sería la que es absorbida, por lo que el término fusión no equivale a disolución. Lo que se debe analizar es el rol correspondiente para la sociedad.

Y, por último, si todos los socios lo deciden de manera unánime, entonces se procede a cumplir con el presupuesto de disolución y con todas las normas generales que regulan la disolución y los parámetros estatutarios fijados en el Código de Comercio previamente mencionados.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad...

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