Comentario al artículo 560 de Código Civil

Fecha05 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Las cargas de la herencia se pagan exclusivamente con los bienes que la componen. Dentro de estas cargas se encuentran las obligaciones de las cuales era deudor el causante o bien, las obligaciones que adquirió la sucesión posteriormente. En consecuencia, el albacea tiene la obligación de llevar un control de estas obligaciones y cumplirlas según la posibilidad y liquidez de la sucesión. Esto responde al principio de responsabilidad patrimonial consagrado en el art. 981 del Código Civil (CC), el cual dispone que “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas”.

1. Sobre la legalización de créditos.

Los acreedores de la herencia son las personas –físicas o jurídicas– que tengan un derecho de crédito del cual el pago tenía obligación el causante. El fallecimiento de la persona no significa el vencimiento anticipado de la obligación, de esta forma, la acción de cobro puede ejercerse hasta que la obligación se encuentre vencida. Existen varios tipos de acreedores de la sucesión y estos se pagarán conforme su jerarquía.

a. Acreedores separatistas (con privilegio sobre determinado bien).

Son los que poseen una garantía real (hipotecaria, prendaria o mobiliaria). Estos tienen un derecho preferente para el cobro de sus créditos sobre bienes específicos y hasta donde alcancen estos (arts. 409 al 425 del Código Civil –CC– y arts. 10 y siguientes de la Ley de Garantías Mobiliarias).

De conformidad con el art. 129.1 del Código Procesal Civil (CPC), este tipo de acreedores no tienen la obligación de reclamar o legalizar su crédito dentro del proceso sucesorio y cobrarán hasta donde alcancen las garantías (por medio del proceso de ejecución hipotecaria, por ejemplo). No obstante, para cobrar cualquier saldo en descubierto, deben cobrarlos dentro del proceso sucesorio de forma conjunta con los demás acreedores comunes.

b. Acreedores comunes o sin privilegio.

Estos no tienen ningún privilegio, como sí lo tienen los separatistas. Estos deberán reclamar su crédito y probarlo en el proceso sucesorio. Deberán indicar de forma detallada los montos pretendidos y la documentación que los respaldan. Asimismo, los que tengan sentencia firme favorable, deberán acreditarlo. En caso de que el crédito sea rechazado por la sucesión, entonces el acreedor podrá plantear la demanda que corresponda contra ésta. El pago de los acreedores se realizará a prorrata si fuere necesario, salvo motivo legal de preferencia (art. 129.1 CPC).

A estos acreedores se les pagará conforme legalicen su crédito, con excepción de aquellos que por disposición legal tengan alguna preferencia (después de los hipotecarios y prendarios), como los créditos alimentarios y laborales. Véase que el art. 171 del Código de Familia dispone que la deuda alimentaria tendrá prioridad sobre cualquier otra, sin excepción. Además, el art. 33 del Código de Trabajo (CT) dice que los créditos e indemnizaciones que corresponden a los trabajadores del cual tenga obligación la sucesión de pagar, se considerarán un privilegio especial y gozarán un privilegio especialísimo sobre todos los demás acreedores, excepto los hipotecarios, prendarios y alimentarios.

Por su parte, el numeral 488 CT dispone que cuando se pretenda un crédito laboral ante la sucesión, se podrá iniciar o continuar un proceso judicial en los tribunales de trabajo competentes, con la participación del albacea. Esto generará la anotación en el proceso sucesorio, tanto de la demanda, como de la sentencia y liquidaciones. Además, la sucesión deberá remitir al tribunal laboral el producto de la liquidación necesario para cubrir el principal y los accesorios fijados, y el trabajador estará legitimado para gestionar en el proceso sucesorio la liquidación de bienes y traslado del producto a su proceso.

Es importante señalar que el antes conocido fuero de atracción, regulado en el art. 900 del Código Procesal Civil de 1989, anterior al vigente, el cual disponía que el proceso sucesorio atraía a todo otro proceso que no lo fuera, siempre que tuviera relación con el patrimonio del causante, con los sucesores o el albacea, fue derogado por el Código vigente. El art. 119 CPC señala expresamente: “El establecimiento de un proceso sucesorio en ningún caso afectará la competencia para el conocimiento de los procesos pendientes o posteriores que interesen al causante, a la sucesión o a sus herederos”.

2. Sobre las pensiones alimentarias.

Tal como se explicó en el comentario del art. 521 CC, la obligación de pagar la pensión alimentaria se extingue con el fallecimiento del obligado. No obstante, de conformidad con este numeral analizado y el art. 130 CPC, se reconoce la posibilidad de que en el proceso sucesorio se entreguen sumas de dinero a los sucesores que lo necesiten para la satisfacción de alimentos y hasta la cantidad que respectivamente podrían corresponderle del haber sucesorio.

La cuestión de los alimentos en derecho sucesorio presenta un régimen jurídico especial, regulado en los art. 595 CC y el art. 130.8 CPC –antes el art. 939 del Código Procesal Civil de 1989 – y es de una naturaleza jurídica distinta al de la obligación alimentaria regulada en el Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias.

El numeral 1130.8 CPC dispone: “Adelanto de rentas para alimentos. A solicitud de los interesados, se podrá ordenar que de los productos de la administración se les entreguen sumas de dinero a los sucesores que lo necesiten, para la satisfacción de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. Corresponde al albacea ejecutar lo resuelto en los términos previstos por el tribunal”.

Este numeral otorga la facultad –no obligación– a la autoridad que tramita la sucesión de conceder una protección provisional a aquel heredero o legatario que lo requiera, mediante la entrega de una cantidad de dinero por concepto de alimentos y hasta alcanzar el monto que le pudiera corresponder en virtud de su reconocimiento de heredero o legatario (no por ser acreedor alimentario). Además, este adelanto de renta es posible otorgarlo únicamente cuando existan bienes que produzcan réditos de donde obtener los recursos solicitados (véase las sentencias n°. 9160-2012, de 04.07.2012; y n°. 12627-2004, de 10.11.2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; la sentencia n°. 21-2019, de 31.01.2019, del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia; y sentencias n°. 647, de 06.08.2014, del Tribunal Primero Civil).

Por su parte, el art. 595 CC, que regula la sucesión testamentaria, establece una protección especial o crédito alimentario a favor del hijo o hija menor de edad o con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo, de su consorte y padres del causante, en caso de que el testador no hubiera considerado esta obligación a favor de estas personas en su testamento.

Ahora bien, es importante destacar que lo anterior es distinto al supuesto en que al momento del fallecimiento del causante éste adeudara pensiones alimentarias (un crédito por alimentos pendientes de pago) establecidas conforme al Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias. Los acreedores respectivos sí tendrán derecho a cobrar esta obligación a la sucesión al igual de los demás acreedores comunes.

Estado de insolvencia de la sucesión.

Como fue indicado, con excepción de los acreedores que tienen privilegio sobre un bien (hipotecarios o prendarios) los acreedores comunes concurrirán dentro de la sucesión para obtener el pago de su crédito. El patrimonio que sobre, después de pagar todas las obligaciones, se distribuirá entre los sucesores.

Sin embargo, cuando el patrimonio del causante no es suficiente para satisfacer todas sus obligaciones, lo que procede es aplicar las reglas determinadas en materia de concurso (Ley Concursal –LC–) y pagar a prorrata sus obligaciones (art. 129.1 CPC). Esta solución puede ejecutarse dentro del mismo proceso sucesorio y no necesariamente, debe abrirse el proceso de concurso de acreedores de la sucesión. Esto implica el establecimiento de una proporción entre lo que se debe y lo que se tiene, de manera que se obtenga un factor, que aplicado al monto individual de cada acreedor determine el dividendo a cubrir estos.

No obstante, en caso de cumplir con los presupuestos legales dispuestos en la Ley Concursal, es posible...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR