Comentario al artículo 562 de Código de Trabajo

Fecha14 Noviembre 2022
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

En cuanto a esta norma, es importante destacar que su lectura debe de efectuarse en forma integral y no individualmente cada uno de los párrafos. Se puede señalar que el párrafo primero establece una premisa primera:

Premisa primera: En la generalidad de las sentencias en materia laboral, incluidas las sentencias anticipadas (arts. 506 a 510 del Código de Trabajo -CT-), así como los autos que resuelven una litispendencia (art. 503 CT inciso 6), una incompetencia por el territorio nacional(arts. 434 y 440 CT), satisfacción extraprocesal(art. 570 inciso 4 CT), y deserción(art. 570 CT inciso 1, la cual equivale a la caducidad del proceso que regula el numeral 57 del Código Procesal Civil -CPC-), se debe condenar a la parte vencida o que ha visto satisfecha su pretensión al pago de las costas procesales y personales causadas.

Segunda premisa: Se aplica a la hipótesis en que la sentencia resuelva el asunto por el fondo o acoja excepciones materiales calificadas como previas (compromiso arbitral, falta de competencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, defectos en el escrito de demanda que impiden hacer pronunciamiento en cuanto al fondo, improcedencia del proceso elegido -art. 503 CT-. En todos estos supuestos, se fijan las costas personales de la parte vencedora partiendo en un parámetro que va entre un 15% y un 25% de la condenatoria o de la absolutoria (voto de la Sala Segunda nº. 1989, de 14.12.2018).

Los márgenes para esa fijación porcentual, los establece el numeral 562 inciso 4 y deben necesariamente justificarse en lo siguiente: a) en la labor realizada por la persona profesional en derecho; b) la cuantía de la cosa litigada y c) la posición económica de las partes.

Tercera premisa: esta tercera premisa se ubica en el párr. 3 del numeral 562. La norma menciona “(…) otros supuestos (…)”. Dichos supuestos derivan de lo que se ha identificado como premisa 1° o sea que, estos derivan del párr. 1 del art. 562 CT (sentencias anticipadas, resoluciones que resuelven una litispendencia, una incompetencia por el territorio nacional,satisfacción extraprocesal y deserción -caducidad del proceso-).En todos estos casos, la condena al pago de las costas personales debe fijarse en forma prudencial.

Dentro de esta tercera premisa, también se prevé para los casos en que la demanda no sea susceptible de estimación pecuniaria o sea que no transforma en un monto dinerario concreto al plantear la demanda. En esta hipótesis la fijación de las costas personales también es prudencial (votos nº. 1417, de 17.08.2018; y nº. 2151, de 20.11.2019 de la Sala Segunda).

A pesar de que la norma permite la fijación prudencial, no por esto la resolución debe carecer de fundamentación. Al respecto, el numeral 562 párr. 4 establece que debe justificarse: a) en la labor realizada; y b) la posición económica del actor y del demandado.

La cuarta premisa: Es quizás la de más difícil comprensión para los jueces y juezas laborales. Esta deriva del inciso 5 del numeral 562, en los supuestos en que la pretensión sea inestimable, pero con una característica concreta, y es que la pretensión otorgada en sentencia va a tener “transcendencia económica”. En estos casos,...

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