Comentario al artículo 57 de Código Procesal Contencioso - Administrativo
| Fecha | 15 Noviembre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Código Procesal Contencioso-Administrativo |
COMENTARIO
Recuérdese que se está ante regulaciones aplicables a todos los procesos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, de ahí que se entienda esta disposición genérica, a modo de recordatorio, de que toda resolución judicial que se dicte dentro de los procesos, ya sea de forma oral o escrita, deben estar debidamente motivadas.
Esta es una verdad incuestionable, en el estado de las cosas del desarrollo jurídico nacional que tanto vela por el respeto a las garantías del debido proceso constitucional y legal, y en especial la protección del derecho de defensa de todas la partes dentro de un proceso judicial.
Las resoluciones o decisiones judiciales, no deben responder a criterios subjetivos o caprichos de la persona juzgadora, sino que deben sustentarse en el respeto y aplicación del ordenamiento jurídico.
La falta de una adecuada motivación de lo resuelto, puede derivarse de dos circunstancias: “La primera, cuando se encuentre totalmente ausente. La segunda, cuando su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que no es posible determinar de forma diáfana los fundamentos que le sirven de base, situación que va en detrimento de los derechos procesales de las partes” (voto n°. 1620, de 28.11.2013 de la Sala Primera).
Para la práctica.
El idioma, las palabras, existen para poder comunicar ideas entre los seres humanos, así que el objetivo de todo proceso comunicacional, es que las personas que escuchan, entiendan lo que se quiere decir, y no es admisible que el objetivo sea hablar para confundir o que las otras personas no entiendan nada de lo que se dice.
En el ámbito judicial, la redacción de las resoluciones judiciales escritas o la expresión de razones de las resoluciones orales, deben ser claras y tratar de que sean comprensibles para todas las personas, no solo para los abogados como “conocedores” de lo jurídico, sino para las personas que no tienen esos conocimientos jurídicos especializados.
Es importante tener claridad acerca de los argumentos que se quieren expresar y decirlos tal cual. No se ocupan discursos grandilocuentes, no es época de argumentaciones escolásticas, simplemente, decir de manera precisa las razones específicas por las que se cree que algo es admisible o procede, o si se cree que es inadmisible o no procede.
Hay que tener presente que las resoluciones judiciales escritas -que son las mayoritariamente utilizadas en la jurisdicción-, son documentos que se crean para que...
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