Comentario al artículo 573 de Código de Trabajo

Fecha14 Noviembre 2022
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El primer párrafo del art. 573 del Código de Trabajo (CT) establece un supuesto concreto de las resoluciones interlocutorias que acogen la medida cautelar de reinstalación, lo cual se efectúa sin perjuicio de la obligación de hacer definitivo lo ordenado por la sentencia condenatoria firme. Restitución que se realiza con todos los derechos adquiridos y demás extremos.

El segundo párrafo, dispone un caso de excepción en que es imposible la reinstalación, en virtud de reestructuración de plazas (régimen de empleo público, en principio). En este caso, el empleador, debe otorgarla la posibilidad de escoger a la persona trabajadora por un puesto similar en cuanto a clasificación e idéntico salario, al que tenía antes del despido. Esto de acuerdo a la estructura organizativa con que se cuente en el momento en que se plantee la gestión. Si a pesar de esto, no es factible realizar lo anterior,...

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