Comentario al artículo 58 de Código Procesal Contencioso - Administrativo
| Fecha | 15 Noviembre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Código Procesal Contencioso-Administrativo |
COMENTARIO
En este Capítulo se regulará lo relativo a la primera etapa del proceso contencioso administrativo: la demanda y la contestación. Recuérdese que el proceso contencioso es un proceso mayoritariamente oral -no hay ninguno totalmente oral- pero con fases escritas. En este apartado se hablará de esa etapa escrita como la inicial del proceso, que es una parte de todo el esquema básico del proceso:
La demanda.
La demanda se presenta ya sea en formato físico o en digital, pero siempre por escrito; y se establece que, para certeza y seguridad de contra quién se demanda y qué se quiere demandar, deberá contener claramente:
- Los nombres de quien demanda y a quién se va a demandar, así como sus representantes legales si procediere: a pesar de que no dice nada acerca de la descripción de calidades (número de identificación, domicilio y residencia, profesión u oficio) debe entenderse que tal requisito es necesario, en virtud de la complementariedad de lo establecido en el art. 35.2 del Código Procesal Civil, en relación con el art. 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Asimismo, en virtud de poder recibir los beneficios establecidos por las autoridades gubernativas del Poder Judicial, indicarse en el documento de demanda, si se posee alguna discapacidad (circular del Consejo Superior del Poder Judicial nº. 086-2015, de 20.05.2015, y circular de Corte Plena nº. 035-2014, de 20.03.2014).
- La enumeración de los hechos y antecedentes, es decir, la descripción de qué es lo que ha sucedido y que da pie para que se presente la demanda, enumerados uno por uno: no está demás recordar que no hay que mezclar hechos con valoraciones. Las valoraciones pueden ser adecuadas en el apartado de fundamento o razonamiento jurídico para exponer la teoría del caso, pero no pueden ser conceptualizados como hechos; verbigracia, no es admisible un “hecho” que diga que fue una “barbaridad” o que es algo “inconsciente”.
En cuanto a los antecedentes, se alude con esto a la descripción o mención de elementos circunstanciales o contextuales que no son hechos, pero que sí influyen en la percepción o averiguación de la verdad real de los hechos. Por ejemplo, que una persona ostenta una investidura pública determinada, o la consecuencia material de una acción: que una persona recibió una lesión incapacitante, etc.
Lo que importa acá, es que ya sean hechos o antecedentes, ambos son admisibles de mención en este apartado de la demanda.
- El fundamento jurídico, no solo normativo, en que sustenta su demanda: precisamente, el ejercicio de razonamiento jurídico que incorpore no solo las normas, sino también las apreciaciones de cómo aplican principios e instituciones jurídicas a la luz del caso concreto, son absolutamente bienvenidas aquí y por demás, indispensables.
- La pretensión, es decir, que se diga claramente lo que se pide: lo que se pide es algo muy importante, ya que frente a unos hechos es indispensable saber qué es lo que se quiere ante ese escenario que se argumenta existió.
Se debe prestar atención a:
- Que si se pide indemnización de daños y perjuicios, entonces, deberá desglosarse en qué consisten, qué los causó y el monto que prudencialmente se pide por cada uno: es importante saber distinguir entre los tipos de daño (material y moral), así como los perjuicios, para poder tener claridad de ideas, acerca de qué afectaciones se han recibido por un hecho, y poder determinar de forma precisa su afectación o significancia económica para el respectivo cobro indemnizatorio.
- Las pruebas ofrecidas: el fundamento probatorio debe ser claramente detallado, para poder valorar luego la admisibilidad de la misma.
- La dirección de notificaciones si se demanda a sujetos privados, porque para sujetos públicos, se debe entender que ya se conoce la dirección oficial para notificar la entidad.
Obviamente, se debe indicar la dirección de notificaciones propia de la parte demandante.
El momento oportuno para presentar la demanda.
No se dista mucho en este artículo, de los requisitos establecidos para una demanda en la jurisdicción común, pero sí hay un elemento distintivo, que tiene que ver con el momento oportuno para presentar la demanda a raíz del establecimiento de la figura del “agotamiento de la vía administrativa”, figura que se regula en los arts. 34, 35 y 39 CPCA.
La idea del agotamiento de la vía administrativa se deriva de la exigencia que posee la Constitución Política de que en materia municipal (art. 173.2 de la Constitución Política de la República de Costa Rica -CPol-) y de contratación administrativa (art. 182 CPol), antes de trascender un conflicto a la sede judicial, se debe haber superado una etapa de revisión o valoración impugnaticia a lo interno de la entidad. Para el resto de las materias, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo y no obligatorio (voto n. 3669, de 15.03.2006 de la Sala Constitucional).
Ha de entenderse que aplica la figura de caducidad para demandar en sede judicial, cuando se demandará contra un acto administrativo, pero no cuando se vaya a reclamar sobre conductas omisivas, por ejemplo.
Este tema ya se habrá cubierto al analizar los arts. 31, 34, 35 y 39 CPCA, por lo que baste recordar que la posición actual, lleva a establecer que cuando el agotamiento de la vía administrativa es facultativo; entonces, si se opta por agotar la vía administrativa, deberá esperarse hasta que efectivamente se agote para acudir a la sede judicial, mientras que si lo decide, puede acudir directamente a la sede judicial, sin haber presentado impugnaciones en sede administrativa contra el acto administrativo que se desea atacar.
El registro de personerías de instituciones públicas.
Con el objetivo de agilizar los procesos y ayudar a la mayor accesibilidad de los particulares a la sede judicial contencioso administrativa, el art. 58.2 CPCA dispone la creación de un registro de personerías para la sede judicial.
Quizás es oportuno mencionar que los poderes o mandatos de representación de las instituciones, pueden ser de dos tipos: los susceptibles de registración ante el Registro Nacional (poder generalísimo, general y general Judicial, art. 1251 del Código Civil –CC–); y los no susceptibles de registración como el Poder Especial Judicial (art. 1256 CC).
Para los primeros, ya que surten efectos con la registración, no es necesario crear o duplicar un registro propio en sede judicial, sino que bastaría con solo darle acceso a la sede judicial a la consulta respectiva de la sección de personas del Registro Nacional para revisar esa información.
Ahora bien, respecto de los poderes no inscribibles, es aquí donde debería llevarse un registro actualizado de dichos poderes, para cumplir con el mandato establecido en la ley. Este registro debería ser único para toda la jurisdicción contencioso administrativa y llevado de manera digital, con lo cual, todos los despachos que la integran (Tribunal Contencioso, Juzgado Contencioso y Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo), puedan servirse del mismo con un acceso inmediato, sencillo y ágil.
Los poderes especiales y otros no registrables, deberían ser presentados ante la “jurisdicción” y no ante un despacho judicial en particular.
Sin embargo, lamentablemente, se carece de un desarrollo reglamentario de lo establecido en el art. 58.2 CPCA, lo que se observa como absolutamente necesario para que, normativamente, se desarrollen aspectos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento de este registro, tales como periodicidad de actualización de poderes, y obligación de las entidades de comunicar algún cambio de forma inmediata, oficina ante la que se deben presentar, funcionarios competentes para crear, custodiar y actualizar el registro único de poderes para ante la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, formas de consulta, etc; todo en función de los principios de certeza, seguridad jurídica y eficiencia en la gestión de los servicios de administración de justicia. Esta reglamentación debería constituirse a través de la adición de artículos al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
Para la práctica.
En general, para cualquier demanda y con mayor razón dentro de una materia de tanto tecnicismo como es la jurisdicción contencioso administrativa, ha de buscarse siempre una demanda clara, concisa, que exprese de forma directa los hechos en los que basa su demanda, las pruebas en que sustenta su dicho, y la pretensión o indicación clara de qué espera obtener con la demanda que interpone.
En el ejercicio de redacción de una demanda, la capacidad de síntesis es una destreza que no solo es conveniente, sino necesaria, por dos razones:
La primera, porque una demanda muy extensa en su redacción y con muchas ideas subordinadas entre sí, puede tender a confundir a quien la lee, incluyendo a la propia parte que la ha redactado, de forma tal que cuando termine, no pueda tenerse seguridad de la coherencia y pertinencia de lo planteado a lo largo del todo el documento, en perjuicio de los intereses de la propia parte demandante y de la buena fe y fluidez del proceso judicial en general.
La segunda, por eficiencia en la gestión del tiempo de la administración de justicia, toda vez que en la realidad judicial, se tienen una importante cantidad de asuntos que atender –de hecho, se cuentan por centenares en los distintos despachos judiciales–, así que ayuda más a una lectura concentrada, eficaz y de mayor inteligibilidad, el contar con una demanda precisa, con clara expresión de ideas en cuanto a la descripción de lo que sucede, los argumentos jurídicos exactos sobre los que se asienta la demanda, así como las peticiones que se le plantean al tribunal, eso es algo que se agradece, y ayuda mucho no solo a la celeridad del proceso de interés para la parte actora, sino que beneficia al resto de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.