Comentario al artículo 585 de Código Civil
| Fecha | 26 Diciembre 2022 |
| Autor | Ariana Sibaja López |
| Sección | Código Civil |
COMENTARIO
El Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda, en relación con las solemnidades del testamento ha señalado lo siguiente:
“El testamento como tal es un acto unilateral, escrito, formal, solemne, típico, vinculante a los herederos y legatarios aceptantes, por el cual una persona dispone su última voluntad una vez fallecida, generalmente en relación a todos o una parte de sus bienes. Al ser una disposición especial que trasciende la existencia de las personas, es necesario el cumplimiento de las solemnidades que el legislador prevé textualmente, para de esa forma eliminar cualquier duda que pueda interferir con la verdadera voluntad de la persona otorgante” (sentencia n. 542-2021, de 20.08.2021).
Dicho lo anterior, como el testamento es un acto solemne y formal, es necesario observar cada uno de los requerimientos contenidos en este artículo analizado. Además, cada uno de los actos referidos deben darse en un acto continuo, es decir, en el mismo acto, donde todos los intervinientes se encuentren en el mismo lugar y momento.
La fecha y hora del testamento resulta de suma importancia para poder comprobar la capacidad legal y moral del testador (sentencias n. 206-2019, de 14.08.2019, del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia; y n. 1068, de 04.09.1973, del Tribunal Superior Civil de Alajuela). Adicionalmente, el Código Notarial (CN) establece la obligación de que en cada escritura pública se incluya el lugar, hora, día, mes y años en que se autoriza la escritura, esto para efectos del testamento formalizado ante cartulario (arts. 92.d y 115 CN).
El testamento debe ser leído en voz alta ante los testigos por el testador, el Notario Público o tercera persona que designe el testador. La persona sorda deberá leerlo y si no sabe leer, entonces deberá designar a una persona que lo haga por ella. Cualquiera de las circunstancias anteriores debe hacerse constar en el testamento, de no constar puede ser impugnado (sentencia n. 350, de 16.06.1972, del Tribunal Superior Civil). Lo relevante sobre esto, es que el testador, así como los testigos, comprendan en el mismo acto de su otorgamiento el contenido del testamento sin ninguna duda. En caso de que esto no pueda ser garantizado, entonces, no podría considerarse que la voluntad del testador haya sido manifestada con conocimiento pleno de su contenido. En este sentido Vargas Soto señala:
“Si el testador fuese una persona sorda y supiere leer, deberá leer el testamento, sino supiere deberá designar la persona que haya de leerlo en su lugar (inciso 2, art. 585 Código Civil). (…) Cuando nos referimos a la capacidad para otorgar testamento señalamos el caso de la persona que no sabe leer ni escribir y que pudiendo hablar no puede oír. En aquel momento sostuvimos que si esta persona no podía percibir ideas por medio del lenguaje de las manos, o leyendo los labios, entonces no podría testar. De manera pues que la posibilidad señalada por el inciso 2) del numeral citado, debe entenderse, a nuestro juicio, en la forma...
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