Comentario al artículo 649 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSilvia Araya Valverde
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

En concordancia con los arts. 2 y 3 de la Ley n°. 7727, Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC) toda persona puede recurrir a la negociación, mediación, conciliación, para resolver sus diferencias de naturaleza patrimonial, y ello es posible en materia laboral, con sus particularidades, pudiendo arribarse al acuerdo aún cuando haya un proceso pendiente, incluso con dictado de sentencia.

Siendo tan amplia y de tanta responsabilidad la materia confiada por ley, esta se ha ocupado de asegurar a los usuarios que las personas conciliadoras y árbitros cuenten con requisitos que las hacen idóneas para la función. Establece este artículo un número de requisitos de gran relevancia, pero mucho más blando que los que establecen los Centros de Conciliación, al efecto se aporta una tabla comparativa:

Art. 649 Código de Trabajo (CT)

Ley RAC

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Reglamento Decreto n°. 40875

Centro Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Mayores de 25 años

Art. 19. Arbitraje de Equidad y/o de derecho.

Ser abogado activo inscrito en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con al menos cinco años de incorporado.

Ser Abogado /a

Saber leer

Los de derecho deberán ser siempre abogados y tener como mínimo cinco años de incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas (Art. 25).

Las personas jurídicas que administran procesos de arbitraje pueden designar árbitros de su propia lista, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.

Lista de árbitros laborales que mantendrá el MTSS, la cual se integrará por al menos 20 profesionales en derecho.

Tener más de diez años de ejercicio profesional

Saber escribir

Art. 21: si las partes no desean un tribunal dedicado a resolución de conflictos, se pueden someter a un tribunal Ad-Hoc. (En materia laboral no se permite)

Acreditar especialidad, postgrado o experiencia docente en el área del derecho

Ser de buena conducta

Ser de reconocida solvencia moral

Ciudadano en ejercicio

Los órganos jurisdiccionales no podrán ser investidos como árbitros de equidad ni de derecho.

Libre de escusa e inhibitoria, mismas causales que para los jueces

No estar inhabilitado para ejercer como abogado

Los Árbitros deben: Haber cursado y aprobado al menos 200 horas de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por otros centros autorizados para tal fin / o en su defecto, que demuestren haber participado como árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de parte en al menos 10 procesos arbitrales.

El Centro de Arbitraje y Mediación de Costa Rica (CAM-CR) es un órgano desconcentrado del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, adscrito a éste, que por disposición del art. 613 CT está facultado para organizar el Centro de Arbitraje Laboral y prestar asistencia, sin costo alguno para los trabajadores que lo requieran; en forma similar a la Unidad Laboral de la Defensa Pública y reuniendo los mismos requisitos mínimos de todo Centro de Arbitraje. Así, de conformidad con los arts. 613 supra citado del Código de Trabajo, 71 y siguientes de la Ley RAC y 83 de la Ley General de la Administración Pública, se produce la creación del Centro en esa agrupación de profesionales en derecho, con el Reglamento Autónomo del CAM-CR que tiene como fin la promoción de la paz social y que, por su naturaleza y función además de brindar servicios gratuitos, puede prestar asistencia a clientes privados en forma remunerada.

Todo el sistema de arbitraje de conflictos trabaja en forma organizada y armónica, su base es el art. 28 de la Constitución Política que dispone: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”. En cuanto a la materia laboral, la mayor exigencia para los árbitros la tiene el CAM-CR que administra el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en el cual se debe cumplir los requisitos legales y una serie mayor de requisitos para poder fungir dentro de dicho centro.


AUTOR

Silvia Araya Valverde • Cuenta con una licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica, graduada con honores y distinción en el trabajo de Tesis, además de una especialización por la Universidad Latina de Costa Rica en Derecho Notarial y Registral y una Maestría Académica en Gestión de Compras Públicas por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) Se desempeña como abogada de asistencia social (defensora pública en materia Laboral) desde el 2017 en la Defensa Pública Laboral, Poder Judicial. Tras el ascenso como Juez Laboral desde el 2019 ha ocupado nombramientos en diversos despachos como: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial (Sección I y II), Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Juzgado de Trabajo de Cartago y Centro de Apoyo de Sala Segunda en materia Laboral Ha ejercido la docencia por un periodo de seis años en centros educativos como Universidad Americana, habiendo impartido en Bachillerato y Licenciatura los cursos: Metodologías de Investigación Jurídica, Derecho Público, Derecho Administrativo I y II, Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, en Bachillerato y Licenciatura donde ha impartido los cursos: Derecho Laboral I,...

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