Comentario al artículo 682 de Código de Trabajo
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Luis Eduardo Mesén García |
| Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Tal y como se observa, este numeral intenta hacer una precisión conceptual en relación con quienes son empleados públicos, estableciendo, no sólo una definición al respecto, sino precisando cual es la normativa que le es aplicable.
Ha de advertirse, que la existencia de un régimen especial para esta población laboral, viene establecida desde la Constitución Política (CPol), particularmente en los numerales 191 y 192, que a la letra disponen:
“Artículo 191. Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
Artículo 192. Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”
De ambos numerales se desprende la existencia no sólo de un régimen normativo especial y particular de carácter estatutario, sino el nombramiento a base de idoneidad comprobada y la estabilidad absoluta en el cargo que se manifiesta en que sólo se admite el despido de los mismos en dos eventos: despido justificado y reducción forzosa de plazas por cualquiera de las dos situaciones descritas.
La definición que se incluye, en realidad, reproduce lo que la Ley General de Administración Pública (LGAP), establece. Véase:
Art. 111 |
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse equivalentes los términos "funcionario público", "servidor público", "empleado público", "encargado de servicio público" y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común. |
|
Art. 682 |
“Trabajadora del Estado, de sus instituciones u órganos, es toda persona que preste a aquel o a estos un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fue expedido por autoridad o funcionario competente o en virtud de un contrato de trabajo en los casos regidos por el derecho privado…” |
Así las cosas, independientemente de que se les denomine funcionarios, servidores, empleados, o encargados de servicio, deben ser considerados empleados públicos, todas aquellas personas que:
1) Presten servicios manuales o intelectuales dentro de la respectiva organización,
2) Mediante nombramiento validos y eficaces hechos por autoridad competente,
3) O bien en virtud de un contrato de trabajo.
Es oportuno tener en cuenta que en Costa Rica, existe un amplio conjunto de organizaciones con competencias funcionales o territoriales, de muy variada índole. Sólo a manera de ejemplo, se tienen los poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, se tiene a su vez, la administración descentralizada donde están las instituciones autónomas y semiautónomas, los bancos estatales, las municipalidades, también están los órganos desconcentrados que pueden estar en la administración central o fuera de ella. En fin, se tiene una amplia cantidad de órganos y entes menores, con diversas competencias, que actúan a través de la actividad que desarrollan sus funcionarios, en virtud de ostentar una investidura y ocupar una plaza que debe aparecer en el presupuesto, como parte de la organización de la administración. También el artículo en comentario, admite la existencia de otra categoría de empleados que prestando servicios para el Estados y sus entes menores, no son considerados funcionarios públicos, pues su relación esta regida por el derecho privado. De conformidad con la Ley General de la Adninistración Pública, según lo transcrito, no son considerados servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de asuntos que tienen que ser regulados por las disposiciones normales de otras leyes. Están igualmente excluidas aquellas relaciones con obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública.
Se debe indicar que esta es una categorización teórica que enfrenta dificultades de aplicación en la práctica. Se podría indicar que dos tipos de empleados que no participan de la gestión pública de las instituciones autónomas en que prestan servicio son: los agentes de ahorro y préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y los empleados de la tiendas libres del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los primeros no ejercen funciones dentro del cometido de vivienda de interés social que constituye el quehacer ordinario del INVU, y los segundos tampoco desarrollan labores en el campo de la asistencia social que constituye la razón de ser del IMAS. Sin embargo, la creación de plazas para estas actividades y la definición de su remuneración, no está sujeto al derecho privado, sino a las disposiciones de carácter público que proceden, entre otros, de la Dirección General de Autoridad Presupuestaria.
Por ser de utilidad, se incorpora el siguiente extracto de un voto de la Sala Constitucional:
“(…) IV.- Sobre la naturaleza jurídica de JAPDEVA y su régimen laboral. (...) Por su parte, la Procuraduría General de la República ha sido clara en señalar, en el caso de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.