Comentario al artículo 687 de Código de Trabajo
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Luis Eduardo Mesén García |
| Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Según se infiere con claridad, esta norma lo que establece es que cuando la administración disponga el despido de algún trabajador que no este cubierto por el principio de estabilidad absoluta en el puesto, deben ser despedidos con el pago simultáneo de sus prestaciones.
Para ilustrar la aplicación práctica de esta norma se trae a colación el siguiente voto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Séptima:
“(…) VI. Sobre el fondo del asunto. En primer lugar, funda la parte actora su demanda, aduciendo el accionante que él no era un empleado sujeto al régimen de confianza de la empresa demandada, sino que estaba sujeto al régimen de empleo propio del ámbito del derecho público. Al respecto, resulta importante traer a colación lo señalado por el Decreto Ejecutivo No. 36181-H "Reglamento de puestos de empleados de confianza subalternos del sector público", vigente desde el día 25 de mayo del 2010, el cual señala, en lo que interesa:
" (...) g) Los empleados de confianza subalternos están regidos por las disposiciones especiales de los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, y pueden ser cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahí previstas, salvo disposición especial en contrario, siempre que no incurran en alguna de las causales previstas por el ordenamiento jurídico que regula la materia, que faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal, previa apertura de la investigación administrativa correspondiente.
(...)
i) En aplicación de la teoría de "El Estado como patrono único" y lo dispuesto por el numeral 586, inciso b) del Código de Trabajo, no procede indemnizar a quien es cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el sector estatal, con excepción del pago de vacaciones y aguinaldo proporcional.
(...)
Del texto reglamentario transcrito, el cual se encontraba vigente al momento de cesar el accionante de su trabajo, resulta necesario rescatar, puntualmente y en lo que interesa, que del artículo 1) incisos c), se deriva con meridiana claridad que los puestos gerenciales en empresas públicas estatales (es decir, aquellas constituidas bajo la figura de sociedad anónima o propias del derecho privado, pero cuyo capital social pertenece a un sujeto de derecho público), constituyen puestos de confianza de la administración pública, contrariamente a lo señalado por la representación de la parte actora. Así mismo, del inciso i) del decreto...
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