Comentario al artículo 692 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Eduardo Mesén García
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Esta disposición se entiende por el énfasis que el legislador realizó para procurar que los instrumentos que sean productos de mecanismos de solución, no generen un impacto no deseado en las finanzas públicas. Por ende, ese afán de impedir que mediante los mismos se dispense o excepcione la aplicaciones de disposiciones normativas, particularmente aquellas en materia de control presupuestario. Dentro de la normativa relacionada con este tópico, se pueden relacionar las siguientes. En el art. 177 de la Constitución Política (CPol), dictada el 07.11.1949, se creó un “departamento especializado” que tendría a su cargo la preparación del proyecto ordinario y extraordinario del presupuesto, confiriéndosele además la “autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados” por las dependencias del Gobierno Central.

En la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuetos Públicos (LAFRPP), se amplía la función ya establecida en la Constitución Política, indicándose lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto es un organismo técnico especializado, estará a cargo de un jefe que es un colaborador especializado del Ministro del ramo para la preparación, tramitación y ejecución de la Ley de Presupuesto y las que con ella se relacionen”. Del artículo antes citado se desprende una visión más amplia de la razón de ser de la Oficina de Presupuesto Nacional, ya que se vislumbra el presupuesto como un proceso, en el cual destacan las etapas de: preparación, tramitación y ejecución. Producto de la reglamentación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuetos Públicos, se dicta mediante el Decreto Ejecutivo nº. 22, de 03.05.1952, el Reglamento General de Preparación, Ejecución y Liquidación del Presupuesto, en el cual se detallan más claramente las funciones específicas que tendría a cargo la Oficina de Presupuesto Nacional.

Posteriormente, mediante la Ley de Planificación, Ley nº. 3087, de 31.01.1963, se crea el Departamento de Planes Anuales como dependencia de la Oficina de Planificación, asumiendo al “organismo técnico especializado” al que se refiere la Constitución Política en su art. 177, destacando que dicho Departamento y su Jefe, mantendrían las atribuciones, potestades y funciones determinadas en el artículo citado.

La Ley de Planificación Nacional, Ley nº. 5525, de 02.05.1974, en el art. 7º establece que dentro de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica: “Habrá un Departamento encargado de preparar los proyectos de presupuesto bajo la forma de presupuesto por programas. Este departamento y su jefe tendrán las atribuciones, potestades y funciones que determina el artículo 177 de la Constitución Política.

Con la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, se le asignan adicionalmente a la Oficina de Presupuesto Nacional, las funciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, siendo estas: a) Preparar la información básica para que la Autoridad Presupuestaria formule las directrices generales de la política presupuestaria; b) comprobar el cumplimiento de las directrices adoptadas por la Autoridad Presupuestaria; c) efectuar estudios sobre el comportamiento de los ingresos y egresos del Sector Público; d) realizar estudios para mejorar el proceso presupuestario; y, e) las que adicionalmente le asigne la Autoridad Presupuestaria. Con esta disposición se amplían las competencias de la Oficina de Presupuesto a todo el sector público, salvo algunas excepciones; pero siempre condicionada a las disposiciones...

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