Comentario al artículo 70 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 70 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) crea una nueva excepción, haciendo extensivo el régimen de contratación pública especial estatuido en el art. 68 LGCP, a las instituciones y empresas en mercados competitivos, única y exclusivamente para los objetos identificados en el numeral: adquisición, mantenimiento y actualización, o arrendamiento de equipos tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos informáticos; todo lo cual conduce a considerar, indefectiblemente, que es una lista taxativa no prolongable a otros bienes o servicios.

Aquí es de la mayor importancia invocar el principio de legalidad, que se puede observar en el art. 11 de la Constitución Política (CPol) y en idéntico numeral de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), de modo que este régimen especial no puede ser, bajo ningún supuesto, aplicable a otros objetos o finalidades, so pena de incurrir en una abierta ilegalidad por falta de norma...

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